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- Código Penal. Doctrina Jurisprudencial 1ª Edición
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- Capítulo IX
Artículo 439
Autor | Sergio Amadeo Gadea |
Páginas | 637-638 |
Page 637
La autoridad o funcionario público que, debiendo intervenir por razón de su cargo en cualquier clase de contrato, asunto, operación o actividad, se aproveche de tal circunstancia para forzar o facilitarse cualquier forma de participación, directa o por persona interpuesta, en tales negocios o actuaciones, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de dos a siete años.
El delito de negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios del art. 439 CP, es delito especial propio que sólo puede ser cometido por alguien que reúna conjuntamente dos cualidades de que sea una autoridad o funcionario público y que, por razón de esa condición o cargo, tenga el deber de "informar" en cualquier clase de contrato, asunto, operación o actividad (en la redacción dada por LO 5/2010, la expresión informar, se sustituye por "intervenir"). Por eso es de interés la STS num. 1887/2002, de 13 de noviembre que concreta que el tipo penal presenta una redacción típica ciertamente novedosa con relación a su antecedente en el artículo 401 del anterior código penal. Frente a una estructura de delito de resultado, cuyo objeto era el beneficio económico obtenido sobre el que se imponía la pena, la actual redacción del art. 439 refiere una conducta típica de mera actividad. Es un delito especial, pues sujeto activo del delito será la autoridad o el funcionario...
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