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- Código Penal. Doctrina Jurisprudencial 1ª Edición
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Artículo 438
Autor | Sergio Amadeo Gadea |
Páginas | 637-637 |
Page 637
La autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, cometiere algún delito de estafa o de fraude de prestaciones del Sistema de Seguridad Social del artículo 307 ter, incurrirá en las penas respectivamente señaladas a éstos, en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de tres a nueve años, salvo que los hechos estén castigados con una pena más grave en algún otro precepto de este Código.
El artículo 438 CP castiga, dentro del Capítulo dedicado a los fraudes y exacciones ilegales, a la autoridad o funcionario público que abusando de su cargo cometiere algún delito de estafa. El artículo mencionado configura un delito especial propio, que absorbe al delito común de estafa, cuando es cometido por una persona que ostenta la condición de autoridad y de funcionario público. Esta modalidad lleva aparejada una pena correspondiente al delito común, en su mitad superior e inhabilitación especial (STS núm. 866/2003 de 16 de junio). Las conductas contempladas en el precepto son de aplicación sólo cuando afectan a bienes particulares o públicos cuando el funcionario no los tenga a su cargo por razón de sus funciones, y no a públicos de los que el funcionario sea responsable en la que opera el art. 432 CP, y abona esta conclusión que se encuentran en diferentes capítulos, el primer precepto en...
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