Artículo 437

AutorSergio Amadeo Gadea
Páginas636-637

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La autoridad o funcionario público que exigiere, directa o indirectamente, derechos, tarifas por aranceles o minutas que no sean debidos o en cuantía mayor a la legalmente señalada, será

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castigado, sin perjuicio de los reintegros a que viniere obligado, con las penas de multa de seis a veinticuatro meses y de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a cuatro años.

Son requisitos que integran la reseñada figura delictiva los que siguen: 1) sólo puede ser sujeto activo quien ostente la condición de Autoridad o funcionario público; 2) la acción típica integra dos modalidades, a saber: el exigir, directa o indirectamente, derechos, tarifas por aranceles o minutas que no sean debidos, esto es, no previstos legalmente; y la exigencia, directa o indirectamente, de derechos, tarifas por aranceles o minutas en...

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