Artículo 430

AutorSergio Amadeo Gadea
Páginas632-632

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Los que, ofreciéndose a realizar las conductas descritas en los dos artículos anteriores, solicitaren de terceros dádivas, presentes o cualquier otra remuneración, o aceptaren ofrecimiento o promesa, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año. Si el delito fuere cometido por autoridad o funcionario público se le impondrá, además, la pena de inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de uno a cuatro años.

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Capítulo, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años.

Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

El art. 430 CP, conceptuado por algún sector doctrinal como delito de "ofrecimiento de influencias" a diferencia de los dos preceptos anteriores que se refieren al tráfico de influencias "propio" (artículo 428 del Código Penal) o "impropio" (artículo 430 del Código Penal), se puede considerar como un "acto preparatorio" elevado a la categoría de delito independiente respecto a figuras afines u homogéneas, tales como el cohecho impropio o el tráfico de influencias estrictamente considerado. No obstante lo anterior, otros autores consideran que lo preceptuado en los artículos 428 y 429 del Código Penal sanciona el "ejercicio de influencias" en tanto el 430 se refiere al verdadero "tráfico de influencias". Se trata de un delito de "mera actividad"; cuyo bien jurídico protegido, para algún sector, es el "buen nombre" de la Administración y que despliega su acción en el ámbito privado al tratarse, tanto el sujeto activo como el pasivo, de "particulares"; que se consuma tan pronto tiene lugar el "ofrecimiento" activo de hacer uso de "su" influencia cerca de Autoridad o Funcionario Público y ello al margen que el "ofrecimiento" encuentre, o no, positiva acogida por parte de su receptor, esto es que se reciba, o no, el beneficio perseguido, entendiéndose por él, con la SAP MALAGA de 10 de octubre de 2000, todo provecho económico directo o indirecto, esto es tanto la ganancia como la ausencia de pérdida o que se materialice lo ofrecido. Más concreta y...

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