Artículo 43: Devoluciones

Artículo 43.—DEVOLUCIONES

Además de en los supuestos previstos en los artículos 10 y 22, se reconocerá el derecho a la devolución del Impuesto en las condiciones que reglamentariamente se determinen, en los supuestos de utilización de alcohol en procesos de fabricación en los que no sea posible la utilización de alcohol desnaturalizado y siempre que el alcohol no se incorpore al producto resultante del proceso.

COMENTARIO

Dado que el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas lo que intenta es recaer sobre el consumo de estos productos, no dándose en el supuesto contemplado en el artículo 43 de la L.I.E. una incorporación de los mismos al producto final, habiéndose utilizado el alcohol sólo en la producción de éste, pero sin incorporarse al mismo, se establece, para tal supuesto, la devolución de este Impuesto.

La aplicación del derecho a esta devolución por la utilización de alcohol sin incorporarlo al producto final se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento, regulado en el artículo 80 del R.I.E.: tal aplicación deberá solicitarse, previamente a la adquisición del alcohol, al centro gestor, por el titular de la explotación industrial donde vaya a utilizarse el alcohol; la solicitud deberá ir acompañada de una memoria descriptiva del proceso industrial, en la que se detalle la forma en que interviene el alcohol en el mismo, así como los productos resultantes de dicho proceso, incluyendo igualmente en la memoria una previsión del consumo anual de alcohol; el centro gestor resolverá la solicitud presentada concediendo, en su caso, la...

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