Artículo 43. Competencia y postulación

AutorRosa Adela Leonsegui Guillot
Cargo del AutorProfesora titular de Derecho civil. Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)
Páginas299-304
299
Artículo 43. Competencia y postulación
1. Será competente para el conocimiento de este expediente el Juzgado de Primera
Instancia del domicilio o, en su defecto, de la residencia del menor o persona con ca-
pacidad modificada judicialmente.
2. El órgano judicial que haya conocido de un expediente sobre tutela, curatela o
guarda de hecho, será competente para conocer de todas las incidencias, trámites y
adopción de medidas posteriores, siempre que el menor o persona con capacidad mo-
dificada judicialmente resida en la misma circunscripción. En caso contrario, para
conocer de alguna de esas incidencias, será preciso que se pida testimonio completo del
expediente al Juzgado que anteriormente conoció del mismo, el cual lo remitirá en los
diez días siguientes a la solicitud.
3. En estos expedientes no será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador,
salvo en el relativo a la remoción del tutor o curador en el que será necesaria la inter-
vención de Abogado.
COMENTARIO
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Profesora titular de Derecho civil
Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)
I. INTRODUCCIÓN
Tras la entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 2 de julio de Jurisdicción
Voluntaria (en adelante, LJV)el Capítulo IV, del Título II, bajo la rúbrica “De
la tutela, la curatela y la guarda de hecho”, en su primera Sección, contiene
una Disposición común (artículo 43) referente a la competencia y postulación
para el conocimiento de expedientes de jurisdicción voluntaria1 cuyo objeto
1 FERNÁNDEZ DE BUJÁN, A., señala que “en sentido estricto, con la expresión ju-
risdicción voluntaria se hace referencia a aquellos procedimientos en los que un particular
TÍTULO II
CAPÍTULO IV
D  ,       
Sección 1.ª Disposición común
(Artículo 43)

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