Artículo 43

AutorFERNANDO BADOSA COLL
Cargo del AutorProfesor Agregado de Derecho Civil
  1. Concepto de soldada

    Requiere previamente explicar los dos términos personales utilizados en el artículo. Así, se designa como " cabaler" o " fadrí extern" al hijo que no es el heredero del patrimonio familiar (y que acostumbra a recibir su legítima en dinero debiendo abandonar la casa que queda para el " hereu" ). Y se designa como " pubilla" la hija que sí es heredera del patrimonio familiar1.

    El concepto de " soldada" surge del hecho de que el " cabaler" vaya a vivir a casa de la " pubilla" aportando así los rendimientos de su trabajo al patrimonio del cual ésta será heredera2.

    La doctrina ha dado un doble concepto de " soldada" . De una parte, aquella porción de los alimentos que recibe el " cabaler" , que excedan de los necesarios para su sustento4. De otra, el salario que se le señala por el trabajo que presta en la casa de la " pubilla" . Se paga por años y acaba (" estacar-se" ) al cabo de diez de matrimonio. En este segundo sentido, la soldada se recibe, además de los alimentos, mantenimiento y auxilios que la " casa" proporciona a todos quienes trabajan y viven en ella. Su importe está en función del aixovar y de las propias posibilidades de la casa4.

  2. SU NATURALEZA DOTAL

    El carácter dotal de la soldada se apoya históricamente en el idéntico carácter que tenían los alimentos y habitación prestados al marido que pasaba a vivir en casa de los suegros, sin que se hicieran precisiones capitulares acerca de su restitución. Esta ausencia de calificación engendró la duda de si constituían o no suplemento de dote y su consiguiente sumisión o no al régimen dotal. Fontanella se inclinó por la respuesta afirmativa, considerando estas prestaciones " apéndices de la precedente constitución dotal" , fundándose que de no ser por tales alimentos, el marido hubiera exigido una dote mayor. Así, en el caso en que por desavenencias suegro-marido, éste y su mujer debieran dejar la casa, la doctrina histórica catalana mantuvo la subsistencia de dicha obligación de alimentos con idénticas cualidades y condiciones que cuando convivía con el suegro (y, por tanto, sin derecho a incrementos, debido a los mayores gastos que pudiera comportar la vida independiente)5 6.

    En confirmación del citado carácter dotal de la soldada, ésta, si bien se devenga por años, no se cobra hasta la disolución del matrimonio y la consiguiente salida del " cabaler" de la casa de la mujer, hasta el...

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