Artículo 42.5.°

AutorElvira Alfonso Rodríguez ...[et al.]
  1. PLANTEAMIENTO

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.5.° de la Ley Hipotecaria, en relación con el artículo 2.4 del mismo texto legal, podrá pedir anotación preventiva el que propusiere demanda con objeto de obtener la incapacidad legal para administrar, la ausencia, el fallecimiento y cualesquiera otras por las que se modifique la capacidad civil de las personas en cuanto a la libre disposición de sus bienes. Se completa lo que acaba de decirse con lo establecido por los artículos 10 y 142 del Reglamento Hipotecario: también podrá pedirse anotación preventiva cuando se plantee demanda que produzca legalmente una u otra incapacidad, aunque no la declaren de un modo terminante; igualmente cuando se inste suspensión de pagos, concurso o quiebra.

    Dicen Roca Sastre y Roca-Sastre Muncunill (1) que la finalidad de la anotación preventiva de demanda de incapacidad (en puridad se debería de emplear el término incapacitación, pero como la L. H. siempre emplea incapacidad y el C. c. habla indistintamente de incapacidad y de incapacitación, se emplean los términos indistintamente) es la general de toda anotación preventiva, pero concretamente, desde el punto de vista procesal, constituye una medida cautelar encaminada a evitar que durante la sustanciación de un procedimiento judicial puedan hacer tránsito de bienes de la persona afectada a terceros adquirentes protegidos por la fe pública registral, haciendo ilusoria la efectividad de la declaración judicial que en su día recaiga y, por consiguiente, inútil el esfuerzo de la Ley Hipotecaria al permitir la inscripción de las resoluciones judiciales que afectan a la capacidad civil de las personas. En este sentido, el artículo 43, párrafo 3.°, de la Ley Hipotecaria dice que la anotación preventiva sirve para asegurar el efecto de la sentencia que pueda recaer en el juicio.

    Registralmente es un importante elemento de publicidad al ilustrar a posibles adquirentes sobre la existencia de una posible causa de nulidad o resolución en relación a la titularidad inscrita (2). Dicho de otra forma, la anotación preventiva de demanda de incapacidad constituye una especie de anticipo de un dato registral posible, referente a la capacidad del titular según el Registro y que en su día deberá tener en cuenta el Registrador al calificar los documentos que, emanados de dicho titular, pretendan su acceso registral (3).

    En conclusión, esta anotación facilita el posterior acceso al Registro de los actos registrables que deriven del fallo judicial, pasando por encima de los actos registrados en favor de adquiren-tes de esos bienes en virtud de títulos de fecha posterior a la de la anotación y que no deriven de asientos que gozan de prelación sobre la anotación.

  2. SUPUESTOS DE ANOTACIONES PREVENTIVAS DE DEMANDA DE INCAPACIDAD

    Esta anotación preventiva podrá practicarse en aquellos casos contemplados, como ya se ha dicho, en el artículo 42.5 de la Ley Hipotecaria en relación 2.4 de la Ley Hipotecaria y en los artículos 10 y 142 del Reglamento Hipotecario, que son los siguientes (4):

    1. La anotación preventiva de demanda en la que se pida la declaración de la incapacidad legal para administrar o de la modificación de la capacidad de las personas en cuanto a la libre disposición de sus bienes, o cualquier otra declaración que produzca legalmente una u otra incapacidad, aunque no la declaren de un modo terminante, como dice el artículo 10 del Reglamento Hipotecario.

      Así, podrá anotarse preventivamente la demanda en que se solicite la incapacitación de una persona por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico o psíquico que le impidan gobernarse por sí misma, como establece el artículo 200 del Código civil. También podrá solicitarse anotación preventiva cuando se haya presentado demanda para que se declare pródiga a una persona, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 294 y siguientes del Código civil.

    2. La anotación preventiva de la demanda o escrito en que se pida la declaración de ausencia legal o la declaración de fallecimiento de una persona, de acuerdo a lo previsto en los artículos 181 y siguientes y 193 y siguientes, respectivamente, del Código civil, y 2.031 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    3. La anotación preventiva de la resolución judicial que tenga por solicitada la suspensión de pagos por una persona, o en que se declare el concurso o la quiebra.

    4. También podrá anotarse preventivamente la demanda en que se solicite la nulidad, la separación o el divorcio. Al respecto, el artículo 102 del Código civil, in fine, prescribe que cualquiera de las partes podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil. En el mismo sentido, la Disposición Adicional 9.a de la Ley de 7 julio 1981, por la que se modificó la regulación del matrimonio en el Código civil y se determinó el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio, dispone que a petición de parte, podrán ser anotadas o inscritas en los Registros de la Propiedad y Mercantil las demandas y sentencias de separación, nulidad y divorcio.

      Según el artículo 1.436 del Código civil, la demanda de separación de bienes y la sentencia firme en que se declare se deberán anotar e inscribir, respectivamente, en el Registro de la Propiedad que corresponda, si recayere sobre bienes inmuebles. La sentencia firme se anotará en el Registro Civil. Como explica Montes Pe-nadés (5), los supuestos de aplicación del artículo 1.436 del Código civil son los cuatro casos del artículo 1.393 en los que concluye la sociedad de gananciales por decisión judicial, a petición de uno de los cónyuges. Cuando aquel artículo dice se deberán anotar quiere señalar que la autoridad judicial tendrá que ordenar, de oficio o a instancia del cónyuge legitimado para solicitar la disolución de la sociedad de gananciales, el que se anote la demanda.

      Como es sabido, en estos casos no hay una incapacidad, pero sí hay restricciones a la libre disposición de los bienes para proteger a los acreedores y a los terceros, teniendo en cuenta la crisis matrimonial o los problemas planteados por el régimen económico del matrimonio.

  3. EFECTOS DE ESTA ANOTACIÓN

    Como ya se ha dicho, mientras se esté tramitando la declaración de incapacidad, la anotación sirve para advertir a los posibles adquirentes que traigan causa del demandado de que su adquisición queda a resultas de la resolución definitiva que se adopte respecto a la incapacidad. Así pues, practicada la anotación preventiva, no parece haber obstáculo para que el titular registral enajene o grave, como dice el artículo 71 de la Ley Hipotecaria.

    Dejando de lado las anotaciones de suspensión pagos, quiebra y concurso, que serán objeto de estudio posteriormente, las anotaciones de demanda de incapacidad tienen unas consecuencias jurídicas distintas según haya sido estimada o no la pretensión de incapacidad:

    1. Cuando haya sido desestimada la demanda, procederá la cancelación del asiento de anotación, de conformidad con el artículo 206.4 del Reglamento Hipotecario. Se practicará dicha cancelación en virtud del ordinario mandamiento o bien mediante la presentación del testimonio de la sentencia firme desestimatoria.

    2. Cuando sea estimada la demanda de incapacidad, se practicará la correspondiente inscripción de incapacidad, en virtud del testimonio de la sentencia recaída. Atendidas las características de estas anotaciones no puede pro-cederse a convertir la anotación en inscripción; además hay que tener en cuenta que el artículo 197 del Reglamento Hipotecario guarda silencio en cuanto a esta posibilidad.

    Asimismo, será factible pedir la concelación de los actos dispositivos otorgados, una vez anotada la demanda, por el ya declarado incapacitado cuando todavía no lo era. A pesar de lo obvio de esta posibilidad, no debe olvidarse que el acto anulable puede ser convalidado. Por ello pueden tenerse reservas a que baste la mera presentación del testimonio de la sentencia de incapacitación para cancelar las inscripciones de los actos dispositivos del declarado incapaz, siendo preferible que se expidan los correspondientes mandamientos cancelatorios para cada caso.

  4. PROCEDIMIENTO, PRÁCTICA Y DURACIÓN DE ESTAS ANOTACIONES

    La anotación preventiva de demanda de incapacidad puede decretarla el Juez a solicitud de los interesados, pero ofrece, además, la peculiaridad de que el Juez puede ordenarla de oficio, como dice el artículo 43 de la Ley Hipotecaria, siempre que no haya interesados que la reclamen y que lo estime conveniente para asegurar el efecto de la sentencia que pueda recaer en el juicio.

    Las personas que podrán solicitar la mencionada anotación preventiva son aquellas que están legitimadas para plantear la demanda de incapacitación. Al respecto, el artículo 202 del Código civil prescribe que corresponde promover la declaración de incapacitación al cónyuge o descendientes y, en defecto de éstos, a los ascendientes o hermanos del presunto incapaz. Por su parte, el artículo 294 del Código civil dispone que podrán pedir la declaración de prodigalidad el cónyuge, los descendientes o ascendientes que perciban alimentos del presunto pródigo o se encuentren en situación de reclamárselos, y los representantes legales de cualquiera de ellos.

    La petición de la anotación preventiva puede formularse en la misma demanda donde se solicite la incapacitación o, después de presentado el escrito de demanda, en escrito aparte.

    El Juez ordenará, mediante providencia, que se practique la anotación preventiva. Cuando nadie se la reclame, como ya se ha dicho, el Juez de oficio podrá dictar la providencia disponiendo que se inscriba la anotación preventiva. Según el artículo 68 de la Ley Hipotecaria, la providencia decretando o denegado la anotación preventiva será apelable en un solo efecto.

    El artículo 297 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que se utilizará la forma de mandamiento para ordenar el libramiento de certificaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR