Artículo 42

AutorFERNANDO BADOSA COLL
Cargo del AutorProfesor Agregado de Derecho Civil
  1. La generalización de la presunción de titularidad de los muebles en función de la titularidad del inmueble en que se hallen

El artículo 42 Compilación (cuya remisión al artículo 41 debe limitarse a su párrafo 2º) es la generalización a toda Cataluña de una costumbre vigente en la Diócesis de Girona (recogida en el " Liber Consuetudinum Diócesis Gerun-densis" , en su Tít. De pressumptionibus, Rúbrica 10, Cap. 1), que estalece que cuando el marido pasa a vivir al " más" de que la mujer fuere propietaria se entenderá que todos los bienes muebles existentes en él son de la mujer, excepto los que el propio marido pudiera probar que los ha adquirido con su dinero, sus vestidos personales y sus armas. Con respecto de los inmuebles adquiridos por el marido durante el matrimonio, se presumía que habían sido comprados con los frutos del " más" (propiedad unos y otro de la esposa) excepto si probaba haberlos adquirido con bienes propios1.

En relación a esta " consuetudo" Socrarrts distingue según el entrar en el " más" se haga o no inventario de los bienes ya existentes en él. Si se hace, subdistingue según que, al hacerlo, estuviera o no presente la mujer. Si lo estaba solamente los inventariados, y no los demás, se presumen de aquélla. Si no lo estaba, el inventario no prueba nada, excepto si la mujer no hubiera comparecido a pesar de ser citada y en su lugar el marido haya citado a testigos. Si no se hizo inventario, los bienes se presumirán del " más" excepto si el marido prueba lo contrario y excepto sus vestidos y los frutos del año en que se disuelve el matrimonio o sale del " más" , porque tales frutos se entienden adquiridos con su trabajo2.

Por su parte, Fontanella cita dos Sents. de 1588 y de 17-XII-1594. En la primera de ellas, los bienes adquiridos eran para la mujer aunque lo hubieran sido en nombre del marido, dado que se presumían adquiridos a costa de los frutos...

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