Artículo 413

AutorAntonio R. Navarro y José Antonio C. Gómez
Cargo del AutorCatedráticos de Derecho Civil

ARTICULO 413

El dominio privado de los álveos de aguas pluviales no autoriza para hacer labores u obras que varíen su curso en perjuicio de tercero, ni tampoco aquellas cuya destrucción, por la fuerza de las avenidas, pueda causarlo (a).

La doctrina está de acuerdo en que el artículo 413 establece una limitación al dominio de los cauces privados impuesto por relación de vecindad (1).

El artículo 31 de la L. de a. dice que el dominio privado de los álveos de aguas pluviales no autoriza para hacer en ellos labores ni construir obras que puedan hacer variar el curso natural de las mismas en perjuicio de tercero o cuya destrucción por la fuerza de las avenidas pueda causar daño a predios, fábricas o establecimientos, puentes, camino o poblaciones inferiores. El Código omite la referencia última que hace la L. de a. y se limita a hacer una referencia general a los daños a tercero.

El texto del artículo 413 representa un límite al principio general expresado que el propietario de los fundos donde caigan aguas pluviales puede usar y disponer de ellas, pero cabe plantearse cuál es la finalidad de este artículo. Dice Manresa que el dominio que corresponde al dueño de los predios por donde éstas discurren no puede suponer el desconocimiento del derecho que el dueño del predio, por donde natural y necesariamente deben o pueden continuar discurriendo, tiene a no ser perjudicado en sus propiedades a consecuencia de obras o labores por el primero ejecutadas. De no ser así, resultaría que éste se enriquecería a costa del otro, lo cual es injusto (2).

La dicción del artículo 413 del Código civil permite sacar la consecuencia de que...

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