Artículo 41: Juramento o promesa de los designados

AutorJesús María González García

41. JURAMENTO O PROMESA DE LOS DESIGNADOS

1. Una vez que el Tribunal se haya constituido, se procederá a recibir juramento o promesa a los seleccionados. Puestos en pie el Magistrado-Presidente dirá:

«¿Juran o prometen desempeñar bien y fielmente la función del jurado, con imparcialidad, sin odio ni afecto, examinando la acusación, apreciando las pruebas y resolviendo si son culpables o no culpables de los delitos objeto del procedimiento los acusados ..., así como guardar secreto de las deliberaciones?»

2. Los jurados se irán aproximando, de uno en uno, a la presencia del Magistrado-Presidente y, colocados frente a él, dirán «sí juro» o «sí prometo», y tomarán asiento en el lugar destinado al efecto.

3. El Magistrado-Presidente, cuando todos hayan jurado o prometido, mandará comenzar la audiencia pública.

4. Nadie podrá ejercer las funciones de jurado sin prestar el juramento o promesa indicados. Quien se negase a prestarlo será conminado con el pago de una multa de 50.000 pesetas que el Magistrado-Presidente impondrá en el acto. Si el llamado persiste en su negativa se deduciría el oportuno tanto de culpa y en su lugar será llamado el suplente.

COMENTARIO

Jesús María González García

El juramento (o promesa) de los candidatos cuyo nombre se ha extraído de la urna —en la forma que regula el artículo anterior—, y no recusados «sin alegación de motivo» (art. 40.3 LOTJ) por ninguna de las partes del proceso, culmina la fase de constitución del Tribunal del Jurado, y determina el comienzo de la vista del plenario (pues, como dice el art. 42.1 LOTJ, tras el juramento o promesa, «se dará comienzo a la celebración del juicio oral»: cfr. infra).

El juramento debería ser, como culminación del largo y complicado procedimiento que establecen los arts. 13 a 23 y 38 a 40 LOTJ, el acto que determinase la adquisición por los ciudadanos seleccionados, de manera definitiva, de la condición de Jurados, quienes desde entonces dejarían de ser simples «candidatos» y adquirirían el estatuto jurídico de jueces legos. El texto de la Ley, sin embargo, no nos ofrece esta conclusión de manera tan rotunda: el art. 40.3 LOTJ señala, por una parte, que la constitución del Tribunal se produce una vez terminada la selección definitiva de los jurados titulares y suplentes de la causa (271); por sí quedara aún alguna duda, el art. 41.1 LOTJ afirma de forma clara que la formulación del juramento o promesa de los ciudadanos seleccionados se realiza «una vez que el Tribunal se haya constituido», es decir, después de su constitución (272).

Para algunos autores, la expresión legal no conduce a más que a un absurdo, pues la efectiva constitución del Tribunal del Jurado sólo puede tener lugar una vez cumplido el trámite del «juramento o promesa de los designados» ex art. 41 LOTJ: cualquier otra consideración es absurda (273). Sin embargo, no está tan claro que la redacción de la Ley se deba a un simple error o a la impericia o descuido del legislador. Además de lo que dicen los arts. 40.3 y 41.1 LOTJ (antes reseñados), el apartado segundo de este mismo art. 41 LOTJ llama a los ciudadanos seleccionados en el último sorteo de la causa jurados (y no candidatos a jurados), antes de que cada uno de ellos formule su juramento o promesa: desde luego, el tenor de este art. 40.2 LOTJ podría ser tenido por un simple defecto en la expresión de la Ley, la cual, en realidad, se estaría refiriendo a los «candidatos seleccionados», aunque literalmente diga «jurados»; no obstante, antes de trivializar el texto del art. 41.2 LOTJ, no se olvide que la reforma operada en virtud de la LO 8/1995 sustituyó la expresión original «jurado» por la vigente de «candidato a jurados» en varios de los preceptos de la LOTJ (arts. 18, 19.1, 19.2, 23.1, 23.2, 38.1, 38.2, 39.1, 39.2, 39.3, 40.1, 40.2 y 40.3, II), entre los cuales no se encuentra este art. 41 LOTJ: es más, en ninguno de los apartados de este artículo aparece la expresión «candidato a jurado» (274). Y, por si fuera poco, la Disp. Adic. 2.a, apartado primero, LOTJ, en donde se establecen algunos tipos penales derivados de determinadas conductas de los jurados, considera que el deber de emitir el juramento corresponde a los jurados, no a los candidatos a jurados (cfr. infra comentario respectivo).

Los indicios que aportan los arts. 40.3, 41.1 y 2 y la Disp. Adic. 2.a, apartado primero de la LOTJ son, tal vez, demasiados como para deducir que la previsión del art. 41.1 LOTJ es, tan sólo, un desliz absurdo del legislador. Es saludable discrepar razonadamente de una ley o criticar el contenido de una norma, se puede proponer la reforma de un precepto (o de leyes enteras) cuando se considere perfectible su tenor, pero deducir de la Ley algo que la Ley, sencillamente, no dice, ni parece que quiera decir, no parece el mejor camino para esclarecer su contenido.

Situados en este punto, conviene plantearnos si es un absurdo o no el hecho de la LOTJ no exija juramento previo para la adquisición de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR