Artículo 41. Adopción internacional

AutorLuis Garau Juaneda
Cargo del AutorCatedrático de Derecho internacional privadoUniversidad de las Islas Baleares
Páginas283-291
283
Artículo 41. Adopción internacional
En los casos de adopción internacional se estará a lo previsto en el artículo 9.5 del
Código Civil y en la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, así
como a lo establecido al respecto en los Tratados y Convenios internacionales en que
España sea parte y, en especial, en el Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993, rela-
tivo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional.
COMENTARIO
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Catedrático de Derecho internacional privado
Universidad de las Islas Baleares
I. INTRODUCCIÓN
Este artículo se limita a remitir la regulación de la adopción “internacio-
nal” a lo que establezcan las fuentes que en él se relacionan. Se trata de una
relación abierta ya que junto al art. 9.5 del Cc. y la Ley 54/2007, de adopción
internacional, aparece una referencia general a “los Tratados y Convenios en
los que España sea parte”, con una referencia expresa únicamente al Convenio
de La Haya de 1993, relativo a la protección del niño y a la cooperación en ma-
teria de adopción internacional.
Por el contexto del art. 41, dentro de un capítulo relativo a la tramitación
de los expedientes de adopción, la remisión de este artículo a las fuentes antes
indicadas solo puede referirse a la jurisdicción de Jueces y Cónsules españoles
en materia de adopción y a la ley que éstos deben aplicar para la constitu-
ción de las mismas. El reconocimiento y, en su caso, acceso al Registro Civil de
adopciones constituidas en el extranjero queda en consecuencia fuera del ob-
jeto de este artículo. Sobre esta última cuestión pueden verse los epígrafes III.1
y III.2.1.2 del comentario del artículo 11 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria
recogido en esta misma obra.

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