Artículo 41

AutorAdrián Celaya Ibarra
Cargo del AutorProfesor emérito de la Univ. de Deusto

Si la doctrina civil vizcaína ha cometido algunos errores en la puesta al día de las leyes forales, el más importante es el de no haber prestado suficiente atención a la costumbre. En Bizkaia, la designación de heredero único iba acompañada de la obligación de dotar a las hijas o pagar gastos de educación de los hermanos del instituido y especialmente del derecho de todos los solteros de continuar en el hogar familiar hasta que contrajesen matrimonio1. El etxeko jauna elige un heredero, pero no olvida al resto de los suyos.

El artículo 40 atiende muy tímidamente a esta costumbre, pues solamente se concede el derecho de alimentos mientras está pendiente de uso el poder testatorio y condicionado a que no exista otra persona obligada a prestarlos; pero hay que completarlo con el artículo 66, que concede este derecho en todo tiempo, con...

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