Artículo 41

AutorEmilio Pérez Pérez
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Profesor Asociado de Derecho Civil
  1. Reservas de aguas y de terrenos

    La reserva facultativa de recursos a que se refiere el artículo 41.1 de la Ley de Aguas se establecerá de acuerdo con lo señalado en el artículo 77 del R. A. P. A. P. H. y comprenderá los necesarios para poder ejecutar las infraestructuras básicas contempladas en el Plan Hidrológico a que se refiere el artículo 85 del propio R. A. P. A. P. H. El Organismo de cuenca deberá remitir a las Administraciones públicas competentes en materia de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbano las delimitaciones de las zonas objeto de reserva a los efectos previstos en el artículo 41.3 de la Ley de Aguas (art. 89 del R. A. P. A. P. H.).

    Nada hay que objetar -dice el T. C. en la sentencia 227/1988- a las reservas de aguas, en cuanto que afectan al aprovechamiento de las mismas, que puede ordenar el Estado en las cuencas intercomunitarias. En cambio, las reservas de terrenos afectan directamente a la planificación territorial, de competencia autonómica. La cláusula general de salvaguardia de la disposición adicional séptima de la Ley(1) no resuelve definitivamente el problema, ya que será preciso dilucidar en su momento si una reserva de terrenos prevista en un plan hidrológico estatal menoscaba o no las competencias autonómicas y, en caso de conflicto, no puede considerarse legítima una reserva de terrenos prevista en un plan hidrológico estatal que afecte a un ámbito territorial superior al estrictamente necesario para realizar las infraestructuras básicas previstas en el plan por la razón dada de que la programación de estas infraestructuras es una facultad inherente a las competencias sobre protección y aprovechamiento del dominio público hidráulico.

  2. ZONAS DE PROTECCIÓN ESPECIAL POR SUS CARACTERÍSTICAS NATURALES O INTERÉS ECOLÓGICO

    Los Organismos competentes remitirán a los Organismos de cuenca, durante la elaboración de los Planes Hidrológicos, la relación de zonas protegidas para su toma de consideración en dichos Planes. Cuando los Planes Hidrológicos de cuenca, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, declaren de protección especial determinadas zonas, cuencas o tramos de cuenca, acuíferos o masas de agua, recogerán la clasificación de dichas zonas y las condiciones para su protección, bien de forma expresa, bien remitiéndose de manera concreta a los preceptos vigentes de la legislación ambiental y de protección de la naturaleza que pudieran afectarle. Los expedientes de declaración de zonas...

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