Artículo 40. Suspensión de la ejecución del fallo

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez
Cargo del AutorAbogado y Doctor en Derecho
Páginas290-298

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  1. El Juez competente para la ejecución, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o del letrado del menor, y oídos en todo caso éstos, así como el

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    representante del equipo técnico y de la entidad pública de protección o reforma de menores, podrá acordar motivadamente la suspensión de la ejecución del fallo contenido en la sentencia, cuando la medida impuesta no sea superior a dos años de duración, durante un tiempo determinado y hasta un máximo de dos años. Dicha suspensión se acordará en la propia sentencia o por auto motivado del Juez competente para la ejecución cuando aquélla sea firme, debiendo expresar, en todo caso, las condiciones de la misma. Se exceptúa de la suspensión el pronunciamiento sobre la responsabilidad civil derivada del delito o falta.

  2. Las condiciones a las que estará sometida la suspensión de la ejecución del fallo contenido en la sentencia dictada por el Juez de Menores serán las siguientes:

    1. No ser condenado en sentencia firme por delito cometido durante el tiempo que dure la suspensión, si ha alcanzado la mayoría de edad, o no serle aplicada medida en sentencia firme en procedimiento regulado por esta Ley durante el tiempo que dure la suspensión.

    2. Que el menor asuma el compromiso de mostrar una actitud y disposición de reintegrarse a la sociedad, no incurriendo en nuevas infracciones.

    3. Además, el Juez puede establecer la aplicación de un régimen de libertad vigilada durante el plazo de suspensión o la obligación de realizar una actividad socio-educativa, recomendada por el equipo técnico o la entidad pública de protección o reforma de menores en el precedente trámite de audiencia, incluso con compromiso de participación de los padres, tutores o guardadores del menor, expresando la naturaleza y el plazo en que aquella actividad deberá llevarse a cabo.

  3. Si las condiciones expresadas en el apartado anterior no se cumplieran, el Juez alzará la suspensión y se procederá a ejecutar la sentencia en todos sus extremos. Contra la resolución que así lo acuerde se podrán interponer los recursos previstos en esta Ley.

Comentario

La suspensión del fallo de la sentencia en la Ley del Menor guarda analogía con lo dispuesto en los artículos 80 a 87 del Código Penal, que en sintonía con el principio de intervención mínima del Derecho Penal, goza de

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una misión rehabilitadora o de reinserción que condiciona la propia suspensión de la ejecución de la sentencia, y en su consecuencia de la medida que sea impuesta si el menor infractor da cumplimiento a las condiciones que se le impongan, debiendo acatar las condiciones que se le hayan impuesto, así como cumplir con los compromisos de reinserción, de la actividad socio-educativa impuesta, o si procede, la libertad vigilada. Esta suspensión procederá sobre cualquier medida no privativa de libertad, en consideración al principio del interés superior del menor, toda vez que la suspensión de la ejecución será lo más beneficiosa para él.

Si sucede que la medida impuesta es privativa de libertad, la suspensión del fallo de la sentencia estará supeditada a que el menor infractor cumpla la medida impuesta en el entorno familiar y social que conlleve un régimen educativo. Pero si a través de los informes del equipo técnico, se constata que esta medida no va a prosperar, en consideración al principio de proporcionalidad, se podrá adoptar una medida de internamiento si el delito cometido por el menor infractor fuese grave, con el objeto de que el infractor se someta a una actividad socio-educativa en un medio abierto, es decir el internamiento se deja en suspenso, durante un periodo de prueba, con la finalidad de que el infractor se someta al cumplimiento de una actividad educativa.

En nuestra opinión, no pueden ser suspendidas las medidas impuestas en el fallo de la sentencia cuando el delito cometido por el menor sea de homicidio doloso, asesinato, violación, como consecuencia de actividades terroristas, o que la pena que lleve aparejada sea igual o superior a 15 años.

Es requisito fundamental que el menor de edad no vuelva a delinquir durante el tiempo que dure la suspensión, y además que no incumpla las determinaciones de las condiciones impuestas, siendo necesario para ello que el infractor haya comprendido íntegramente la magnitud de lo que significa la...

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