Artículo 40: Régimen de destilación artesanal

Artículo 40.—REGIMEN DE DESTILACION ARTESANAL

1. El régimen de destilación artesanal es un sistema simplificado de imposición por el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, al que pueden optar por acogerse, en las condiciones que reglamentariamente se determinen los destiladores artesanales. Serán de aplicación a este régimen, en tanto no se opongan a lo establecido en este artículo, las disposiciones de los capítulos I, II y VI del Título primero de esta Ley.

2. Tributación de las bebidas obtenidas. Las bebidas obtenidas en régimen de destilación artesanal estarán sometidas a las tarifas siguientes:

a) Tarifa primera del régimen de destilación artesanal.

  1. Hecho imponible. Está sujeta a esta tarifa la capacidad de utilización de los aparatos de destilación.

    2.º Devengo. El Impuesto se devengará en el momento en que se solicite ante la Administración tributaria la correspondiente autorización para destilar.

    3.º Sujeto pasivo. Será sujeto pasivo, en calidad de contribuyente, el destilador artesanal.

    4.º Base imponible. La base imponible, expresada en hectolitros de alcohol puro, estará constituida por el resultado de multiplicar el número de litros que expresan la capacidad de la caldera del aparato de destilación por el coeficiente 0,016, por el grado alcohólico volumétrico adquirido de la primera materia que se va a destilar —expresado en tanto por uno— y por el número de días para los que se solicita la autorización para destilar.

    5.º Tipo de gravamen. El Impuesto se exigirá al tipo de 99.760 pesetas por hectolitro de alcohol puro. Cuando el Impuesto sea exigible en Canarias el tipo será de 77.672 pesetas por hectolitro de alcohol puro. Lo dispuesto en este número se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41.

    b) Tarifa segunda del régimen de destilación artesanal.

  2. Hecho imponible. Estará sujeta a esta tarifa de fabricación de bebidas derivadas por destilación directa intermitente, efectuada por un destilador artesanal al amparo de este régimen, en cantidad que exceda de la que constituye la base imponible de su tarifa primera.

    2.º Devengo. El Impuesto se devengará en el momento de la fabricación de las bebidas derivadas objeto de esta tarifa.

    3.º Sujeto pasivo. Será sujeto pasivo, en calidad de contribuyente, el destilador artesanal.

    4.º Base imponible. Estará constituida por el número de hectolitros de alcohol puro que exceda de la base imponible de la tarifa primera de este régimen.

    5.º...

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