Artículo 40

AutorEmilio Pérez Pérez
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Profesor Asociado de Derecho Civil
  1. CONTENIDO OBLIGATORIO DE LOS PLANES HIDROLÓGICOS DE CUENCA

    Este artículo 40 de la Ley de Aguas regula el contenido obligatorio de los Planes Hidrológicos de cuenca, mientras el artículo 41 se refiere al contenido facultativo de los mismos. En principio, el artículo 40, al definir el contenido necesario de dichos Planes, debe entenderse incluido entre las bases de la planificación económica que es de competencia estatal (artículo 149.1.13.a de la Constitución); sin embargo -añade el T. C. en la sentencia 227/1988-, se objeta a algunos de los apartados del citado artículo 40 que constituyen o permiten una invasión estatal de competencias de las Comunidades Autónomas en materia de medio ambiente o de ordenación del territorio. Si se trata de aspectos del contenido del Plan que afectan estrictamente al régimen de protección y aprovechamiento de los recursos hidráulicos, no surge problema alguno, porque no hay invasión alguna de competencias autonómicas sobre otros sectores o materias. En cambio, cuando hay concurrencia o coincidencia en el ejercicio de competencias fundadas en otros títulos ajenos a la materia de aprovechamientos hidráulicos, es necesario determinar el alcance de los preceptos del artículo 40 de la Ley de Aguas que regulan estos aspectos del contenido obligatorio de los Planes Hidrológicos de cuenca y así lo hace el Tribunal Constitucional en su sentencia 227/1988.

    1. Inventario de recursos hidráulicos

      Por inventario de recursos hidráulicos se entenderá la estimación cuantitativa, la descripción cualitativa y la distribución temporal de dichos recursos en el ámbito territorial del Plan Hidrológico. En el inventario se considerarán únicamente las aguas que contribuyan a las aportaciones de los ríos y las que alimentan depósitos naturales de agua, superficiales o subterráneos. El inventario de recursos hidráulicos contendrá por separado el inventario de los recursos naturales y los de los recursos disponibles que resultan de los distintos sistemas de explotación de recursos que se consideren en el Plan.

      Los recursos naturales se evaluarán con independencia de los sistemas de explotación. Su inventario contendrá, en la medida que sea posible:

      1. Datos estadísticos que muestren la evolución del régimen natural de los flujos, almacenamientos y calidades del agua a lo largo del año hidrológico.

      2. Interrelaciones de las magnitudes consideradas, especialmente entre las aguas superficiales y subterráneas y entre las precipitaciones y las aportaciones de los ríos o recarga de acuíferos.

      3. La zonificación y la esquematización de los recursos naturales en el ámbito territorial del Plan Hidrológico.

        Cada sistema de explotación de recursos está constituido por elementos naturales, obras e instalaciones de infraestructura hidráulica, normas de utilización del agua derivadas de las características de las demandas y reglas de explotación que, aprovechando los recursos hidráulicos naturales, permiten establecer los suministros de agua que configuren la oferta de recursos disponibles del sistema de explotación.

        Cada sistema de explotación de recursos se referirá a un horizonte temporal, debiendo incluirse en todo caso el correspondiente a la situación existente al elaborarse el Plan.

        Salvo autorización del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, los sistemas de explotación se referirán además a dos horizontes temporales :

        Uno de diez años, en el que se considerará la satisfacción de las demandas previsibles.

        Otro de veinte años, en el que se estimarán las posibilidades de ampliación de las demandas correspondientes a los diferentes usos.

        El estudio de cada sistema de explotación de recursos contendrá:

      4. La definición y características de los recursos hidráulicos disponibles, de acuerdo con las normas de utilización del agua consideradas.

      5. La determinación de los elementos de la infraestructura precisa y las directrices fundamentales para su explotación.

      6. Los recursos naturales no utilizados en el sistema y, en su caso, los procedentes de ámbitos territoriales externos al Plan (art. 73 del R. A. P. A. P. H.).

    2. USOS Y DEMANDAS EXISTENTES Y PREVISIBLES

      Se entenderá por usos del agua las distintas clases de utilización de la misma según su destino. El Plan Hidrológico incluirá en todo caso una tabla clasificatoria de los usos contemplados en el mismo, distinguiéndose, al menos, los de abastecimiento a poblaciones, agrarios, energéticos e industriales.

      Se entenderá por demanda la necesidad de agua para uno o varios usos. Para definir una demanda serán precisos los siguientes datos:

      1. El volumen anual y la distribución temporal de los suministros necesarios, así como las condiciones de calidad exigibles.

      2. El nivel de garantía de los suministros para los diferentes usos.

      3. El consumo bruto, es decir, la porción del suministro que no retorna al sistema hidráulico.

      4. El volumen anual y la distribución temporal del retorno y previsión de la calidad previa a cualquier tratamiento (art. 74 del R. A. P. A. P. H.).

        Los Planes Hidrológicos de cuenca incorporarán la estimación de las demandas actuales y de las previsibles, de los distintos usos. En particular para los usos de abastecimiento a poblaciones, agrarios, energéticos e industriales, se seguirán los siguientes criterios:

      5. El cálculo de la demanda de abastecimiento a poblaciones se basará, teniendo en cuenta las previsiones de los planes urbanísticos, en evaluaciones demográficas, industriales y de servicios, e incluirá la requerida por industrias de poco consumo de agua situadas en los núcleos de población y conectadas a la red municipal. En estas evaluaciones se tendrán en cuenta tanto la población permanente como la estacional.

      6. La estimación de la demanda agraria tendrá en cuenta, partiendo de la situación existente, la posible mejora de dotaciones en regadíos infradotados, las nuevas transformaciones en regadío, el ahorro de agua como consecuencia de la implantación de nuevas técnicas de riego o mejora de infraestructuras, las posibilidades de reutilización de aguas, la revisión concesional al amparo de los apartados a) y b) del artículo 63 y disposición transitoria séptima de la Ley de Aguas y la previsión para la atención de aprovechamientos aislados.

      7. En los usos energéticos e industriales se tendrán en cuenta, además de las demandas existentes y previsibles, los cambios posibles resultantes de la aplicación de nuevas tecnologías, así como las...

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