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- Comentario a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de Enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores
- Título I. Del Ámbito de Aplicación de la Ley
Artículo 4. Derechos de las víctimas y de los perjudicados
Autor | José Antonio Martínez Rodríguez |
Cargo del Autor | Abogado y Doctor en Derecho |
Páginas | 44-47 |
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El Ministerio Fiscal y el Juez de Menores velarán en todo momento por la protección de los derechos de las víctimas y de los perjudicados por las infracciones cometidas por los menores.
De manera inmediata se les instruirá de las medidas de asistencia a las víctimas que prevé la legislación vigente.
Las víctimas y los perjudicados tendrán derecho a personarse y ser parte en el expediente que se incoe al efecto, para lo cual el secretario judicial les informará en los términos previstos en los artículos 109 y 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, instruyéndoles de su derecho a nombrar abogado o instar el nombramiento de abogado de oficio en
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caso de ser titulares del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Asimismo, les informará de que, de no personarse en el expediente y no hacer renuncia ni reserva de acciones civiles, el Ministerio Fiscal las ejercitará si correspondiere.
Los que se personaren podrán desde entonces tomar conocimiento de lo actuado e instar la práctica de diligencias y cuanto a su derecho convenga.
Sin perjuicio de lo anterior, el secretario judicial deberá comunicar a las víctimas y perjudicados, se hayan o no personado, todas aquellas resoluciones que se adopten tanto por el Ministerio Fiscal como por el Juez de Menores, que puedan afectar a sus intereses.
En especial, cuando el Ministerio Fiscal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley, desista de la incoación del expediente deberá inmediatamente ponerlo en conocimiento de las víctimas y perjudicados haciéndoles saber su derecho a ejercitar las acciones civiles que les asisten ante la jurisdicción civil.
Del mismo modo, el secretario judicial notificará por escrito la sentencia que se dicte a las víctimas y perjudicados por la infracción penal, aunque no se hayan mostrado parte en el expediente.
El Ministerio Fiscal y el Juez de Menores competente están obligados a velar por los derechos de las víctimas, debiendo las mismas ser informadas de las medidas de asistencia. Esta información deberá de producirse lo antes posible, pues las propias víctimas deben tener conocimiento del estado procesal en que se encuentra su denuncia, debiendo por ello ser informadas también de todos los derechos que le asisten, con independencia de que se incoe o no el expediente al menor responsable, dado que si no es incoado puede la víctima impugnar dicha decisión.
Lo normal será que la propia Fiscalía al recibir la...
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Solicita tu prueba- Comentario a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores
- Título I. Del ámbito de aplicación de la Ley
- Artículo 2. Competencia de los Jueces de Menores
- Artículo 3. Régimen de los menores de catorce años
- Artículo 4. Derechos de las víctimas y de los perjudicados
- Artículo 5. Bases de la responsabilidad de los menores
- Artículo 6. De la intervención del Ministerio Fiscal
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