Artículo 394

AutorSergio Amadeo Gadea
Páginas608-608

Page 608

1. La autoridad o funcionario público encargado de los servicios de telecomunicación que supusiere o falsificare un despacho telegráfico u otro propio de dichos servicios, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a tres años e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años.

  1. El que, a sabiendas de su falsedad, hiciere uso del despacho falso para perjudicar a otro, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.

En el artículo 394.1 se castiga un supuesto específico de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público, aquel que consiste en que «la autoridad o funcionario público encargado de los servicios de telecomunicación suponga o falsifique un despacho telegráfico u otro propio de dichos servicios», atribuyendo al autor de dicha conducta una pena privativa de libertad sensiblemente inferior a la que se recoge en el punto primero del artículo 390 del Código Punitivo. La...

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