Artículo 39

AutorEmilio Pérez Pérez
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Profesor Asociado de Derecho Civil
  1. ELABORACIÓN DE LOS PLANES HIDROLÓGICOS DE CUENCA

    Hay que distinguir entre los de cuencas intercomunitarias y los de cuencas intracomunitarias.

    1. De cuencas intercomunitarias

      El procedimiento para la elaboración de los Planes Hidrológicos de cuencas intercomunitarias se desarrollará en dos etapas: una primera de establecimiento de directrices y otra de redacción del Plan propiamente dicho (art. 99 del R. A. P. A. P. H.).

      En la primera etapa, el Organismo de cuenca correspondiente elaborará la documentación básica del Plan, en la que se seleccionarán, extractarán y sistematizarán los datos fundamentales de los estudios y trabajos realizados por los Departamentos ministeriales y por las otras Administraciones públicas que participen en el Consejo del Agua de la cuenca y que se relacionen con los contenidos mínimos establecidos en el artículo 40 de la Ley de Aguas. De modo específico, y como anejos a la documentación básica, se incluirán al menos:

      1. La estadística hidrológica disponible sobre precipitaciones, evaporaciones, escorrentías y cuanta información sea relevante para la adecuada evaluación cuantitativa y cualitativa de los recursos hídricos superficiales y subterráneos.

      2. El inventario de grandes infraestructuras hidráulicas y sus características fundamentales desde el punto de vista de la regulación y disponibilidad de recursos.

      3. La estadística disponible sobre los suministros y consumos de agua en las diferentes zonas y subzonas, especificando los orígenes del recurso aplicado y los usos a que se destina.

      4. La información histórica disponible sobre precipitaciones y caudales máximos y mínimos.

      5. Los datos sobre niveles piezométricos en acuíferos.

      6. Las estadísticas de calidad de las aguas.

      Simultáneamente se redactará por el Organismo de cuenca el proyecto de directrices del Plan. Este proyecto contendrá, por una parte, la descripción y valoración de las situaciones y problemas hidrológicos más importantes de la cuenca relacionados con el agua, y por otra, la correspondiente propuesta de directrices, que versarán sobre los apartados contenidos en el artículo 40 de la Ley de Aguas, con excepción de los que se refieren a los datos incluidos en la documentación básica. Las directrices concretarán las posibles decisiones que puedan adoptarse para determinar los distintos elementos que configuran el Plan.

      El proyecto de directrices del Plan se remitirá a los Departamentos ministeriales y a las Comunidades Autónomas que participen en...

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