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En los delitos previstos en los artículos 379, 383, 384 y 385, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, podrá rebajar en un grado la pena de prisión en atención a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho.
El art. 385 ter CP otorga a los tribunales la facultad de rebajar la pena de prisión en un grado en función del menor riesgo causado y demás circunstancias del hecho (SAP PONTEVEDRA, sección 4a, núm. 9/2015, de 20 de enero).