Artículo 382

AutorAntonio Pau Pedrón
Cargo del AutorRegistrador de la propiedad. Notario. Abogado del Estado excedente
  1. LA SUPERIORIDAD JERÁRQUICA DE LOS MÉDICOS FORENSES ADSCRITOS AL REGISTRO ClVIL

    La superioridad jerárquica «inmediata» no excluye una superioridad jerárquica «mediata». Si la primera corresponde al Juez Encargado, la segunda corresponde a la D. G. R. N. En su espíritu -ya que no en su letra- pervive el derogado párrafo 1.° de este artículo 382: «El Cuerpo de Médicos del Registro Civil depende del Ministerio de Justicia. Todos los asuntos a él referentes están encomendados a la D. G. R. N.» Mutatis mutandis, habría que decir hoy que los Médicos Forenses adscritos al Registro Civil, en todo cuanto se refiere al Servicio Médico-Registral, dependen de la Dirección de los Registros. Debe tenerse en cuenta que corresponden a ésta (art. 9.° L. R. C.) «todos los asuntos referentes al Registro Civil», y entre ellos está, naturalmente, el Servicio Médico-Registral.

  2. LA INSPECCIÓN DE LOS MÉDICOS FORENSES ADSCRITOS AL REGISTRO CIVIL

    Una mínima reforma realizada por el R. D. de 9 febrero 1993 en el inciso final de este artículo 382 -escribir con minúscula, en lugar de con mayúscula, la palabra «inspección» en la frase «la inspección velará por el buen funcionamiento del servicio»- puede suscitar la duda de si el precepto se refiere a inspección regulada en el artículo 13 de la L. R. C. y en el Capítulo III del Reglamento, o se refiere a la inspección que pudiera ejercer el Juez...

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