Artículo 380

AutorSergio Amadeo Gadea
Páginas584-585

Page 584

1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior uno y hasta seis años.

  1. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.

El delito regulado en el art. 380 fue introducido por la reforma penal del año 1989 debido a la especial alarma social que por entonces generaba el supuesto concreto de los llamados conductores homicidas, que alcanzaba una posición intermedia entre el delito de riesgo y la tentativa de homicidio. No obstante, como es obvio, la aplicación de este precepto no viene limitada a esos concretos supuestos que movieron a la reforma legislativa sino que abarcará todos aquéllos que colmen los requisitos del tipo. Tales requisitos son desde el punto de vista objetivo la conducta prevista en el precepto, esto es, la conducción ejercida con temeridad manifiesta que ocasione un peligro concreto para la vida o integridad física de otras personas y, desde la vertiente subjetiva, el consciente desprecio por la vida de los demás por parte del sujeto activo, elemento este que confiere su peculiar autonomía a esta infracción (SAP SALAMANCA, de 23 de octubre de 2009). La SAP MURCIA, de 27 de marzo de 2009 indica que el delito recogido en el actual artículo 380 del Código Penal exige la concurrencia de dos requisitos inexcusables: 1) La conducción del vehículo de que se trate, ciclomotor o vehículo de motor, con temeridad manifiesta, lo que supone una notoria desatención a las normas reguladoras del tráfico, de forma valorable con claridad por un ciudadano medio; 2) Que tal conducta suponga un peligro concreto para la vida o la integridad de la personas, de forma que la simple conducción temeraria, creadora simplemente por sí misma de un peligro abstracto no sería suficiente, debiendo quedar acreditada la existencia de un peligro concreto. La SAP TOLEDO, de 25 de septiembre de 2009 nos dice que se exigen dos elementos: de un lado la conducción del vehículo de que se trate, ciclomotor o vehículo de motor, con temeridad manifiesta, lo que supone una notoria desatención a las normas reguladoras del tráfico, de forma valorable con claridad por un ciudadano medio, y de otro, que tal conducta suponga un peligro concreto para la vida o la integridad de las personas; por lo tanto, la conducción temeraria, creadora simplemente por sí misma de un peligro abstracto no sería suficiente, debiendo quedar acreditada la existencia de un peligro concreto. En el mismo sentido encontramos la STS...

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