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- Comentario a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de Enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores
- Título V. De la Sentencia
Artículo 38. Plazo para dictar sentencia
Autor | José Antonio Martínez Rodríguez |
Cargo del Autor | Abogado y Doctor en Derecho |
Páginas | 285-286 |
Page 285
Finalizada la audiencia, el Juez de Menores dictará sentencia en un plazo máximo de cinco días.
Como se puede comprobar el artículo 38 es el más breve de toda la LORRPM, a diferencia con otros del mismo Cuerpo Legislativo que destacan por su gran extensión.
El principio de celeridad en todos los procedimientos judiciales tiene como finalidad evitar dilaciones indebidas para no perjudicar a los que estén inmersos en el proceso, y más si cabe, en el proceso de menores, pues para que surtan eficacia las medidas, debe de transcurrir sin demora entre la infracción cometida y la imposición de la medida. Si el plazo se dilata el interés del menor se vería muy afectado, debiendo primar la respuesta educativa que debe de efectuarse a la mayor brevedad posible, que en el supuesto de sentencia absolutoria es necesario que el menor conozca sin demora la decisión que ha tomado el Juez de Menores en su resolución. En este sentido se pronuncia la Regla 20 de Beijing, que declara que todos los casos se tramitaran desde el comienzo de manera expedita y sin demoras innecesarias. Asimismo, el artículo 40.2.b) de la Convención de los derechos del Niño, dispone «que todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse de haber infringido esas leyes se les debe garantizar que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme a la Ley, en presencia de un asesor jurídico u otro tipo de asesor adecuado y, a menos que se considerare que ello fuere contrario al in-
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terés superior del niño, teniendo en cuenta en particular su edad o situación y a sus padres o representantes legales».
El Tribunal de Derechos Humanos en su sentencia de 23 de septiembre de 1997, tiene declarado que el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas es invocable en toda clase de proceso, pero en el penal donde las dilaciones indebidas pueden constituir una suerte de poema naturalis, debe de incrementarse el celo del juzgado a la hora de...
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