Artículo 38: Base imponible

Artículo 38.—BASE IMPONIBLE

La base estará constituida por el volumen de alcohol puro, a la temperatura de 20º C, expresado en hectolitros, contenido en los productos objeto de impuesto.

COMENTARIO

En el artículo 38 de la L.I.E. para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas se parte del volumen de alcohol puro. Esto supone, en principio, una aplicación del régimen de estimación directa para la determinación de la base imponible en este Impuesto.

Cuando salen de fábrica una determinada partida de bebidas alcohólicas, la base imponible de este Impuesto no va estar constituida por el volumen de tales bebidas, sino por el volumen de alcohol puro contenido en las mismas. De tal forma que si salen de fábrica 100 hectolitros de bebida en los que se contienen 30 hectolitros de alcohol puro —lo que supondría, en principio, que se tratase de bebidas de 30 grados— la base imponible en relación al devengo del Impuesto por esa partida estaría constituida sólo por esos 30 hectolitros.

Ahora bien, la aplicación del régimen de estimación directa en la...

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