Artículo 38

AutorAdrián Celaya Ibarra
Cargo del AutorProfesor emérito de la Univ. de Deusto

Por si habÌa duda acerca de la posibilidad de que un heredero sea comisario, este artÌculo la despeja, regulando incluso la parte de los bienes que puede adjudicarse a sÌ mismo. Creo que debe hacerse una lectura restrictiva de este texto, aunque las palabras utilizadas inducen a confusiÛn. Dice que el comisario puede adjudicarse ´los bienes que le pudiese haber atribuido por testamento el causante, con lo que que no quiere decir que puede hacerse con todos los de la herencia o la mayor parte, o con todos los que est·n a la libre disposiciÛn del testador, porque si fuera asÌ, sobrarÌan las palabras que siguen, que limitan la parte asignable a lo que le corresponderÌa en el caso de sucesiÛn intestada o a falta de ejercicio del poder testatorio. A mi juicio, el comisario se puede asignar tres clases de bienes:

  1. Aquellos que le hubiese atribuido el testamento del causante. Si al concederle un poder testatorio le asigna determinados bienes, lo que resulta lÛgico dada la forma desinteresada en la que ha de hacer uso del poder...

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