Artículo 376

AutorMariano Alonso Pérez
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil

ARTICULO 376 *

Se reputa principal, entre dos cosas incorporadas, aquella a que se ha unido otra por adorno o para su uso o perfecciÛn (a).

Este precepto legal debe analizarse en uniÛn con el siguiente, pues los dos establecen unos criterios escalonados para diferenciar, a los efectos de la accesiÛn, lo principal de lo accesorio. Todos los criterios podÌan haberse expuesto en un solo artÌculo.

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* BibliografÌa aportada para los preceptos anteriores.

(a) ReproducciÛn de los...

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