Artículo 375

AutorSergio Amadeo Gadea
Páginas578-578

Page 578

Las condenas de jueces o tribunales extranjeros por delitos de la misma naturaleza que los previstos en los artículos 361 a 372 de este Capítulo producirán los efectos de reincidencia, salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pueda serlo con arreglo al Derecho español.

Sólo existirá reincidencia cuando las condenas impuestas por los Jueces y Tribunales extranjeros se refieran a hechos relacionados con el...

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