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Si los hechos previstos en este Capítulo fueran realizados por empresario, intermediario en el sector financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador, en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio, se le impondrá, además de la pena correspondiente, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, industria o comercio, de tres a diez años. Se impondrá la pena de inhabilitación absoluta de diez a veinte años cuando los referidos hechos fueren realizados por autoridad o agente de la misma, en el ejercicio de su cargo.
El art. 372 CP prevé la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión si los hechos previstos en este capítulo fueran realizados, entre otros, por facultativo en el ejercicio de su profesión, precepto no solamente aplicable a los delitos de narcotráfico, como parece...