Artículo 37

AutorFERNANDO BADOSA COLL
Cargo del AutorProfesor Agregado de Derecho Civil
  1. La aprehensión de los bienes dotales por propia autoridad

    El tema de la legitimación para aprehender por propia autoridad los bienes dotales, por parte de la mujer o sus herederos, se planteó en la doctrina catalana, en materia de bienes inmuebles1.

    Los autores se inclinaron por la tesis negativa, rechazando como hipotético argumento a favor, el de que el marido o sus herederos carecían de excepciones a su restitución inmediata. El rechazo a la propia iniciativa y la necesidad de acudir a la autoridad judicial cuando el marido o sus herederos se negaban a la devolución, se apoyó en que éstos seguían siendo los legítimos poseedores de los bienes y, por tanto, no podían ser privados de ellos más que por la vía judicial (así, la Sent. de 11-I-1607)2.

    Con todo, Fontanella mantuvo una postura inmediata. Rechazó, de una parte, la aprehensión por propia autoridad a cargo de los titulares del crédito dotal. Pero, de otra parte, para el caso de que tal aprehensión ya se hubiera producido negó al marido o sus herederos el interdicto de recuperar, cuando éstos, considerados desde el punto de vista de deudores dótales, no hubieran dispuesto de excepción alguna frente a la eventual reclamación de los acreedores3.

  2. La distinción de tiempos en la restitución

    El artículo 37, 2 Compilación sigue la regla del Derecho Común (Cod. 5, XIII, 1, 7, vers, exactio), distinguiendo en materia de dote inestimada: la mobiliaria y la inmueble.

    Respecto de la primera se atribuyó al marido, con carácter de beneficio o utilidad suya el plazo de un año para la restitución, mientras que en la segunda la devolución debía ser inmediata4.

    Se discutió si el plazo anual debía ser atribuido a pesar de que el marido o sus herederos no tuvieran necesidad de él, por disponer inmediatamente de los bienes. Por la tesis negativa se inclinó Mieres, alegando la inutilidad del plazo y que la finalidad de éste era evitar un perjuicio al marido y no procurarle un enriquecimiento5. Fontanella defendió la afirmativa, fundándose en una Sent. de 26-X-1602, que permitió a la mujer reclamar dentro del año los bienes muebles para una vez que dicho año hubiera transcurrido6.

    Una postura idéntica fue la mantenida por F. Ferrer, quien claramente estableció la dilación en beneficio de los herederos, de tal modo que en el caso de devolución anticipada podían deducir las utilidades del tiempo que faltara y a la vez la proporción de alimentos correspondiente al año de luto7.

    El beneficio de la dilación anual se perdía en una serie de casos:

    Así, cuando el marido restituía la dote mobiliaria mediante un legado8. Cuando el dinero dotal se hubiera invertido en bienes del marido9. Se perdía también en casos de ingratitud del marido respecto de la mujer y, en concreto, si la había abandonado en su última enfermedad10.

    Un supuesto peculiar respecto de la dilación fue el de que se hubiera pactado en capitulaciones que la dote debería devolverse " en el mismo modo y tiempo como se hubiera constituido" . De ahí que el plazo de un año estuviera en función del tiempo transcurrido entre el matrimonio y la constitución de la dote. Este pacto lo mismo podía acortar el plazo que ampliarlo, según hubiera sido menor o mayor de un año la dilación en constituir la dote. Esta fue precisamente la interpretación que le dio Fontanella, en contra de Cancer, quien afirmó que la restitución de la dote debía hacerse globalmente sin adaptarse a los modos y tiempos de la constitución11.

    La doctrina catalana admitió que el retraso, si daba lugar a " mora solvendi" generaba los intereses correspondientes12, no admitiéndolos en los restantes casos de retraso, excepto si la mujer careciera de medios para alimentarse, fundándose para ello en la equidad13.

    Sin embargo, Jeroni Dalmau cita una Sent. de ll-IX-1521 de la Audiencia de Cataluña que condenaba al marido a pagar los intereses de la dote que le había sido entregada en censales y dinero contante considerando como intereses de los censales, sus pensiones y del dinero, la...

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