Artículo 37

AutorAdrián Celaya Ibarra
Cargo del AutorProfesor emérito de la Univ. de Deusto

Aunque la L. D. C. F. no lo dice, el comisario ha de desempeñar su cargo conforme a lo establecido expresamente por el otorgante en su testamento. La voluntad del comitente es la primera ley a la que ha de acomodarse quien hace uso del poder. En caso de que el testador no haya hecho ninguna previsión respecto de los poderes del comisario, éste tendrá todas las facultades que al testador corresponden, como también afirmaba el artículo 17 de la Compilación, y ahora el artículo 32 de la nueva Ley.

Aunque el Fuero de 1526 no enumeraba las facultades del comisario, el Fuero Viejo sí lo hacía, afirmando que los poderes se dan «para dar é partir é distribuir entre sus herederos sus bienes... como quisieren o por bien tuvieren». Y continuaba diciendo que lo que hagan los comisarios debe valer «ansí como si el testador mesmo en su vida hobiere fecho é ordenado».

Según el artículo 32 de la L. D. C. F., lo que el testador puede encomendar a los comisarios es «la designación de sucesor, la distribución de...

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