Artículo 366

AutorMariano Alonso Pérez
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil
  1. HIPÓTESIS DE ACCESIÓN NATURAL DE INMUEBLES. SU SIGNIFICADO Y ALCANCE

    Nuestro Código civil, en sus artículos 366-374, disciplina los cuatro supuestos de accesión natural de inmuebles, que se produce por obra de la naturaleza, sin la intervención humana, auténticas hipótesis que se traducen en una «modificación de la propiedad fundiaria por obra de las aguas»(1), heredadas de la tradición romana con la expresión ius allu-viorum (D. 41, 1, 16) o «incrementos fluviales»: aluvión, avulsión, cauce abandonado y formación de isla. En nuestros días, los cuatro supuestos van perdiendo la importancia que tuvieron en el Derecho histórico. Las modernas técnicas de la Agricultura empresarial no se adecúan fácilmente a estas formas de accesión, propias del viejo campesinado. Debe, sin embargo, pensarse que no carece de importancia la accesión natural en cuanto tal, sino su contextura clásica, evidentemente anacrónica. Constantemente se producen movimientos de tierras, inundaciones, espacios desérticos, terrenos anegados, etc., y sería menester actualizar el tus alluviorum a través de una regulación general de las aguas, que tenga en cuenta las técnicas agrícolas de nuestros días.

    Las nuevas prescripciones, siempre en aumento, de la Agricultura comunitaria europea, el avance de las investigaciones geológicas y el anhelo de restaurar el equilibrio ecológico, propugnan una nueva manera de entender los incrementos ocasionados por el curso de las aguas o por los movimientos de tierras.

  2. ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD POR ALUVIÓN. FUNDAMENTO

    Se entiende por aluvión el acrecentamiento que, por efecto de la corriente de las aguas, experimentan los predios ribereños a ríos, lagos o estanques, como consecuencia del arrastre paulatino e insensible de arenas, tierra, légamo, etc. Es el incrementum latens, o que no se percibe diariamente a simple vista, de que hablaban las fuentes romanas. Las minúsculas porciones que se incorporan paulatinamente al predio ribereño se consideran cosa accesoria, que se hace una con la principal una vez verificada la sedimentación y confusión en el terreno de la finca confinante.

    Se han buscado diversos fundamentos a la adquisición de la propiedad por aluvión: que las fincas ribereñas están más amenazadas y expuestas a los estragos de las aguas(2); que como el aluvión supone un arrastre geológico imperceptible, resulta prácticamente imposible determinar quiénes serían los primitivos dueños de las sustancias arrastradas por el curso...

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