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- Tomo IV, Vol 5º: Artículos 165 Al Final Del Reglamento de la Ley Del Registro Civil
- Título VI. De la Rectificación y Otros Procedimientos
- Capítulo Séptimo. De los Expedientes de la Competencia Del Ministerio o Autoridad Superior y de Nombres y Apellidos
Artículo 365
Autor | José María Ferrer de la Puente |
Cargo del Autor | Magistrado encargado del Registro Civil de Madrid |
Este precepto contiene algunas reglas, que en realidad no presentan especialidad o particularidad alguna en relación con las propias de cualquier expediente, respecto de determinadas actuaciones de nacionalidad, de cambio o conservación de nombre y apellidos, y de dispensa para matrimonio; estableciendo que la instrucción en todos los casos, salvo en los expedientes de nacionalidad cuya resolución corresponda al Gobierno, y que en concreto son los de la concesión de nacionalidad española por carta de naturaleza, y los de dispensa de residencia y habilitación para recuperar la nacionalidad española, o de dispensa de residencia para optar a la nacionalidad española, corresponde al Encargado del Registro Civil del domicilio de cualquiera de los promotores, con la particularidad de que si todos ellos estuvieren domiciliados en país extranjero, la instrucción la podrá efectuar tanto el Cónsul del domicilio de cualquiera de ellos, cuanto los Encargados del Registro Civil Central.
Posteriormente, y en su párrafo segundo, determina que el Encargado debe resolver los de su competencia, remitiendo los demás directamente a la Dirección General, que podrá practicar nuevas diligencias, oyendo en tal caso nuevamente al Ministerio Fiscal. Debiéndose insistir en que ello no supone especialidad alguna, pues en cualquier expediente que deba resolver el Encargado, puede haber tramitado él mismo las actuaciones, o haberlas recibido de otro Registro Civil tras la fase de auxilio registral practicada en éste; y en los que incoe por razón del domicilio y actúe sólo como instructor, el destino de las actuaciones es, como se ha reiterado en muchas ocasiones, la Dirección General de los Registros.
En realidad, la redacción de los párrafos primero y segundo es susceptible incluso de dar lugar a erróneas interpretaciones respecto de un determinado tipo de expediente, cuales son los de cambio de nombre y conservación de apellidos, cuya competencia corresponde al Juez Encargado, conforme a lo dispuesto en los artículos 59 de la L. R. C. y 209 de su Reglamento.
La Dirección General de los Registros, en todas sus Resoluciones referidas a tal...
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