Artículo 360

AutorSergio Amadeo Gadea
Páginas550-551

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El que, hallándose autorizado para el tráfico de las sustancias o productos a que se refiere el artículo anterior, los despache o suministre sin cumplir con las formalidades previstas en las Leyes y Reglamentos respectivos, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses a inhabilitación para la profesión u oficio de seis meses a dos años.

Este precepto se refiere a una serie de conductas en las que intervienen sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos, en definitiva que sean en sí mismos peligrosos para las personas. La conducta típica consiste en despachar o suministrar las sustancias o productos sin cumplir con las formalidades legales previstas. Constituye un tipo penal general de los que por razones de especialidad se han excluido determinadas sustancias y productos: drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicas (artículo 368 y

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siguientes); relativas al uso y consumo alimentario (artículo 363...

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