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- Tomo IV, Vol 5º: Artículos 165 Al Final Del Reglamento de la Ley Del Registro Civil
- Título VI. De la Rectificación y Otros Procedimientos
- Capítulo Quinto. De las Reglas de los Expedientes en General
- Sección Primera. De Sus Supuestos y Tramitación
Artículo 351
Autor | José María Ferrer de la Puente |
Cargo del Autor | Magistrado encargado del Registro Civil de Madrid |
La certeza de los hechos será investigada de oficio sin perjuicio de la carga de la prueba que incumba a los particulares; los infractores tienen esta carga en el expediente motivado por la infracción.
La prueba se practicará con intervención libre y directa del órgano competente, y si comparecieran, del Ministerio Fiscal y de las partes. Antes de tomar declaración se advertirá al declarante la especial responsabilidad en que puede incurrir.
Avanzando en el desarrollo y tramitación del expediente y tras la incoación, el precepto legal se refiere inicialmente a la probanza de los hechos que son fundamento de la petición del expediente, para establecer una regla de fácil comprensión, que se concreta en señalar que, sin perjuicio de que al particular compete la carga de la prueba de dichos hechos, la certeza de los mismos también debe ser objeto de investigación de oficio; referencia que debe entenderse hecha tanto para el Encargado como para el Ministerio Fiscal; siendo muy común tal investigación de oficio en algún tipo de expedientes como los de inscripción de nacimiento Riera de plazo; con la finalidad de evitar inscripciones fraudulentas de personas no nacidas en España(1).
La regla debe, sin embargo, interpretarse de forma muy distinta, según que se trate de expedientes destinados a concordar o hacer coincidir la realidad extrarregistral con el contenido del Registro Civil, o a inscribir, generalmente dentro de plazo, hechos de obligada constancia en el Registro Civil, o de aquellos otros en los que la finalidad de las actuaciones guarda relación con derechos ejercitables por los particulares, pero que no se refieren a fines de la naturaleza antes señalada. Siendo fácil comprender que el Encargado y el Ministerio Fiscal deben extremar su celo en exigir la prueba de los hechos y en comprobarla, en su caso, cuando se trate de la práctica de una inscripción fuera de plazo, o de la rectificación de un error, o de la reconstrucción de un asiento, etc., mientras que tal prueba será esencialmente exigible al particular cuando se pretenda, por ejemplo, un cambio de nombre o apellidos.
La mayor causa de problemas prácticos en relación con la cuestión que se examina, viene motivada por la dificultad que puede existir, generalmente mayor para los particulares, respecto de la obtención de determinados documentos y certificaciones; agravándose tal circunstancia cuando la prosperabilidad de la petición depende esencialmente del contenido de tal...
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