Artículo 35: Resolución

AutorCipriano Muñoz Baños
Cargo del AutorDoctor en Ciencias Económicas. Inspector de Finanzas del Estado

Artículo 35.—RESOLUCIN

1. El órgano competente dictará resolución motivada a la vista de la propuesta formulada por el funcionario que hubiese instruido el procedimiento y de los documentos, pruebas y alegaciones que obren en el expediente.

2. La resolución del procedimiento sancionador contendrá la fijación de los hechos, la valoración de las pruebas practicadas, la deter- minación de la infracción o infracciones cometidas y de la persona o entidad responsable, así como de la sanción que se impone con indicación de los criterios de graduación de la misma y de la reducción que, en su caso, proceda de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del presente Real Decreto, o bien la declaración de inexistencia de infracción o responsabilidad.

No se podrán aceptar en la resolución hechos distintos de los que obren en el expediente, determinados en el curso del procedimiento o aportados al mismo por haber sido acreditados previamente.

Dicha resolución se notificará a los interesados con expresión, además, de los medios de impugnación que puedan ser ejercidos y de los plazos y órganos ante los que habrán de ser interpuestos, así como del lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecho el importe de la sanción impuesta.

3. El acto de imposición de sanción podrá ser objeto de recurso o reclamación independiente, si bien, en el supuesto de que el contribuyente impugne también la cuota tributaria, se acumularán ambos recursos o reclamaciones. A estos efectos, no podrá interponerse contra el acto de imposición de sanción recurso o reclamación distinto del que se hubiera interpuesto contra la liquidación de cuota, intereses y recargos.

COMENTARIO

  1. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS

    El órgano competente para resolver el expediente sancionador es el mismo que tiene competencias para imponer las sanciones y que enumeraremos en los apartados d) y e) siguientes, diferenciando según se trate de imponer sanciones por infracciones simples o graves.

    Este órgano competente dictará su resolución, que será siempre motivada, basándose en la propuesta que le formule el instructor, o bien basándose en dicha propuesta y en las alegaciones presentadas por el presunto infractor cuando las mismas no han hecho variar la propuesta de resolución inicial del instructor.

    No se podrán tener en cuenta a la hora de dictar la resolución hechos distintos de los que obren en el expediente, determinados en el curso del procedimiento o aportados al...

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