Artículo 35: Infracciones y sanciones

Artículo 35.—INFRACCIONES Y SANCIONES

En los supuestos que a continuación se indican se impondrán las sanciones especiales que para cada uno se detallan:

a) La existencia de diferencias en más en relación con el grado alcohólico volumétrico adquirido del vino en existencias en una fábrica de productos intermedios o utilizado en la misma. La infracción se sancionará con multa del 100 por 100 de la cuota que correspondería a la diferencia expresada en hectolitros de alcohol puro, aplicando el tipo impositivo establecido para el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.

b) La existencia de diferencias en menos en relación con el grado alcohólico volumétrico adquirido de los productos intermedios en proceso de fabricación, en existencias en fábrica o salidos de ella. La infracción se sancionará con multa del 100 por 100 de la cuota que correspondería a la diferencia expresada en hectolitros de alcohol puro, aplicando el tipo impositivo establecido para el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.

c) La existencia de diferencias en más en primeras materias, distintas del alcohol y las bebidas derivadas, en...

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