Artículo 35 a 37
Autor | Emilio Pérez Pérez |
Cargo del Autor | Doctor en Derecho y Profesor Asociado de Derecho Civil |
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PATRIMONIO PROPIO Y EN ADMINISTRACIÓN
Los bienes del Estado y los de las Comunidades Autónomas adscritos o que puedan adscribirse a los Organismos de cuenca para el cumplimiento de sus fines, conservarán su calificación jurídica originaria, correspondiendo tan sólo al Organismo su utilización, administración y explotación, con sujeción a las disposiciones legales vigentes en la materia (arts. 35 de la Ley de Aguas y 57 del R. A. P. A. P. H.).
Con independencia de tales bienes y para el mejor cumplimiento de sus fines, los Organismos de cuenca podrán poseer un patrimonio propio integrado por:
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Los bienes y derechos que figuren en el patrimonio de las actuales Confederaciones Hidrográficas.
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Los que en el futuro pudieran adquirir con los fondos procedentes de su presupuesto.
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Los que por cualquier título jurídico pudieran recibir del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades públicas o privadas o de los particulares (arts. 36 de la Ley de Aguas y 58 del R. A. P. A. P. H.).
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INGRESOS
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Enumeración y determinación
Tendrán la consideración de ingresos del Organismo de cuenca los siguientes :
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Los productos y rentas de su patrimonio y los de la explotación de las obras cuando les sea encomendada por el Estado, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales y los particulares.
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Las remuneraciones por el estudio y redacción de proyectos, dirección y ejecución de las obras que les encomiende el Estado, las Comunidades Autónomas o las Corporaciones Locales, así como las procedentes de la prestación de servicios facultativos y técnicos.
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Las asignaciones presupuestarias del Estado, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.
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Los procedentes de la recaudación de tasas, exacciones y precios autorizados al Organismo.
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Los reintegros de los anticipos otorgados por el Estado para la construcción de obras hidráulicas que realice el propio Organismo.
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El producto de las posibles aportaciones acordadas por los usuarios para obras o actuaciones específicas, así como cualquier otra percepción autorizada por disposición legal (arts. 37 de la Ley de Aguas y 59 del R. A. P. A. P. H.).
Dentro del párrafo a) del artículo anterior se considerarán incluidos, entre otros, los siguientes ingresos:
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Productos y rentas del patrimonio derivados de:
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Venta y arrendamiento de parcelas, solares, edificios, máquinas y otros bienes y derechos.
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Bienes patrimoniales y sobrantes procedentes de desafección de bienes expropiados con cargo al Estado y que no sean objeto de reversión.
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Explotación de aprovechamientos hidroeléctricos, agrícolas, forestales, canteras y otros.
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Productos y rentas de la explotación de obras que le sea encomendada (art. 60 del R. A. P. A. P. H.).
Dentro del párrafo b) del artículo 59 se considerarán incluidos, entre otros, los siguientes ingresos:
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Los derivados de la prestación de trabajos facultativos de replanteo...
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