Artículo 35

AutorAdrián Celaya Ibarra
Cargo del AutorProfesor emérito de la Univ. de Deusto

El contenido de los poderes del testador no se precisaba mucho en la Ley 3 del TÌtulo XXI del Fuero, pero el Fuero Viejo expresaba su criterio amplÌsimo diciendo que los comisarios pueden ´dar e partir È distribuir entre sus herederos sus bienes... como quisieren È por bien tuvierenª. Y aÒadÌa que lo hecho por los comisarios debe valer ´ansÌ como si el testador mesmo en su vida hobiere fecho È ordenadoª.

Este criterio amplÌsimo fue acogido por la CompilaciÛn (art. 17) y se reproduce en este artÌculo 35 de la L. D. C. F. El comisario tiene todas las facultades que corresponden al testador, aunque es claro que quien puede lo m·s puede lo menos, y el testador puede limitar como quiera este amplÌsimo poder.

En consecuencia, pueden darse varios supuestos:

  1. Que el comisario tenga sus poderes limitados, lo que exige una declaraciÛn expresa del testador reduciendo el poder de disposiciÛn a determinados bienes, la designaciÛn de sucesor entre ciertas personas, etc. En este caso, cualquier actuaciÛn del comisario que exceda de los poderes que se le concedieron ser· nula (art. 6, 3, C. c).

  2. Comisario con poderes amplios. Cuando el testador no ponga ninguna limitaciÛn, el...

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