Artículo 348

AutorJosé María Ferrer de la Puente
Cargo del AutorMagistrado encargado del Registro Civil de Madrid

El contenido de este precepto, al referirse ya propiamente a las actuaciones iniciales de los expedientes registrales, hace referencia a tres aspectos o apartados dentro de los mismos. En primer término, y en sus párrafos primero y tercero, permite distinguir entre la doble posibilidad que cabe al interesado en orden a formular su petición, tanto ante el Registro de su domicilio cuanto directamente ante aquél que, finalmente, debe resolver el expediente.

En los casos en que coincidan ambos, y como es fácil de entender, no existe conflicto alguno ni una fase inicial de auxilio o instructora separada de tal definitiva resolución; mientras que si al Encargado del domicilio corresponde la primera actuación y a otro la segunda, no existe inconveniente alguno en dirigirse directamente al órgano competente para resolver. Si bien en la realidad práctica y por razones de comodidad y de poder responder directamente a cualquier requerimiento o diligencia en el curso de las actuaciones, no resulta habitual que se soslaye la presentación de la solicitud ante el Registro del domicilio. En el cual, y como señala el párrafo tercero, se instruirán las diligencias oportunas que, tras el informe del Ministerio Fiscal y del propio Encargado, serán remitidas definitivamente al órgano que haya de resolver.

En todo caso, la referencia a la escasa habitualidad en la presentación de la solicitud ante el Registro competente para resolver, aunque no se resida en la demarcación del mismo, no debe hacer olvidar, sin embargo, que tal vía es absolutamente correcta; debiéndose insistir en que en ningún caso podrá rechazarse la petición así formulada, exigiendo la inicial fase de auxilio ante el Registro Civil del domicilio.

Esta posibilidad tiene, sin embargo, una excepción: en aquellos supuestos en los que la definitiva resolución del expediente corresponde al Ministerio de Justicia, es necesaria en todo caso la fase instructora ante el Registro Civil del domicilio.

En otro orden de cosas, y en su primer y segundo párrafos, el precepto legal hace una inicial mención del contenido que debe tener todo escrito de solicitud de iniciación de un expediente. Siendo evidente, no obstante, que la descripción de tal contenido que se hace en el artículo responde más a un deseo que a la realidad de lo que refleja la práctica diaria en las oficinas registrales. Acreditando tal realidad el que los escritos que demandan el inicio de un expediente son escuetos en muchos casos, y...

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