Artículo 347

AutorJaime Santos Briz
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo

ARTICULO 347

Cuando en venta, legado, donaciÛn u otra disposiciÛn en que se haga referencia a cosas muebles o inmuebles se transmita su posesiÛn o propiedad con todo lo que en ellas se halle, no se entender·n comprendidos en la transmisiÛn el met·lico, valores, crÈditos y acciones cuyos documentos se hallen en la cosa transmitida, a no ser que conste claramente la voluntad de extender la transmisiÛn a tales valores y derechos.

Lo mismo que el precepto del artÌculo anterior, Èste tambiÈn tiene un sentido de interpretaciÛn supletoria de la voluntad de los interesados en los supuestos de actos traslativos consistentes en ventas, legados o donaciones, para excluir de la transmisiÛn los bienes que expresa, a menos que conste claramente una voluntad en contrario. La aplicaciÛn de esta norma vendr· a restringir para los supuestos que contempla lo dispuesto en el artÌculo 449, ya que trat·ndose de aquellos actos dispositivos que recaigan sobre los bienes muebles o inmuebles, la posesiÛn de la cosa raÌz no supondr· la de los muebles y objetos que se hallen dentro de ella aunque nada se haya dispuesto, y con tal que sean algunos de los enumerados en el artÌculo 347. Habr· de entenderse al amparo del artÌculo 449 que, si son algunos de los especificados en el artÌculo 347, consta que deben ser excluidos de la posesiÛn de la...

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