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- Tomo IV, Vol 5º: Artículos 165 Al Final Del Reglamento de la Ley Del Registro Civil
- Título VI. De la Rectificación y Otros Procedimientos
- Capítulo Quinto. De las Reglas de los Expedientes en General
- Sección Primera. De Sus Supuestos y Tramitación
Artículo 344
Autor | José María Ferrer de la Puente |
Cargo del Autor | Magistrado encargado del Registro Civil de Madrid |
El Ministerio Fiscal conocerá los expedientes y recursos desde su iniciación para velar por la instrucción y tramitación adecuada, y emitirá informe como último trámite previo a la resolución del Juez correspondiente.
El Ministerio Fiscal, antes de su informe definitivo, puede proponer las diligencias o pruebas oportunas. Igualmente puede ampliar, modificar u oponerse a la pretensión deducida, sobre lo cual se oirá a los interesados. Aunque a su juicio haya alguna razón procesal bastante para la oposición, ésta deberá incluir, a la vez, todas aquellas, procedimentales o de fondo, que impidan acceder a lo solicitado. Los Fiscales de Paz sólo pueden actuar en las diligencias encomendadas a los Jueces de Paz.
El precepto legal se refiere en su totalidad a la intervención del Ministerio Fiscal en los expedientes, completando y precisando el escueto contenido del artículo 97 de la L. R. C. Como ya se indicó al comentar tal artículo, tal intervención debe comenzar desde el mismo momento en que el Encargado acuerda su incoación, de la que debe aquél ser notificado. Insistiendo el precepto legal en la obligación del Ministerio Público de velar por la correcta tramitación del expediente, y en su facultad para proponer todo tipo de diligencias o práctica de pruebas e, incluso, de ampliar, modificar u oponerse a la pretensión objeto del expediente; si bien debiendo ser oídos los interesados respecto de tales variaciones u oposición.
Como ejemplo práctico se puede señalar el hecho habitual de que, iniciado un expediente de rectificación de errores en una inscripción, si en el curso del expediente y por la confrontación de inscripciones se determina la existencia de otros errores, aunque su rectificación no haya sido expresamente solicitada, deberá solicitarse de oficio la rectificación oportuna, justificada por la necesaria concordancia entre el Registro y la realidad extrarregistral, a la que se refieren los artículos 24 y 26 de la L. R. C.
Tal actuación de oficio configura una de las funciones del Ministerio Fiscal en el expediente.
Objeto de una especial consideración merece el apartado correspondiente a la oposición del Ministerio Fiscal en el expediente, en relación con la obligación de notificación de tal oposición a los interesados y con el hecho de que el informe del Ministerio Público constituya el último trámite previo a la resolución del Encargado.
Siendo precisa además tal consideración por la aparente contradicción que se desprende de los...
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