Artículo 342

AutorSergio Amadeo Gadea
Páginas543-543

Page 543

El que sin estar comprendido en el artículo anterior, perturbe el funcionamiento de una instalación nuclear o radiactiva, o altere el desarrollo de actividades en las que intervengan materiales o equipos productores de radiaciones ionizantes, creando una situación de grave peligro para la vida o la salud de las personas, será sancionado con la pena de prisión de cuatro a diez años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de seis a diez años.

Es un delito de peligro concreto, pues persigue la salvaguarda de la seguridad colectiva frente a posibles...

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