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- Real Decreto 1930/1998, de 11 de Septiembre: Reglamento Del Procedimiento Sancionador
- Capítulo V. Procedimiento para la Imposición de Sanciones Tributarias
Artículo 34: Tramitación abreviada
Autor | Cipriano Muñoz Baños |
Cargo del Autor | Doctor en Ciencias Económicas. Inspector de Finanzas del Estado |
Artículo 34.—TRAMITACIN ABREVIADA
Cuando al tiempo de iniciarse el expediente sancionador se encontrasen en poder del órgano competente todos los elementos que permitan formular la propuesta de imposición de sanción, ésta se incorporará al acuerdo de iniciación, que se notificará a los interesados, indicándoles la puesta de manifiesto del expediente y concediéndoles un plazo de quince días para que aleguen cuanto consideren conveniente y presenten los documentos, justificantes y pruebas que estimen oportunos, advirtiéndoles que, de no formular alegaciones ni aportar nuevos documentos o elementos de prueba, podrá dictarse la resolución de acuerdo con dicha propuesta.
COMENTARIO
El artículo 34 del Real Decreto 1930/1998 establece la posibilidad de que el procedimiento sancionador, tanto si se refiere a la imposición de sanciones pecuniarias como si lo hace para la imposición de sanciones no pecuniarias, resulte abreviado.
En este sentido, cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento tenga en su poder, en el momento de iniciar el expediente, todos los elementos que le permitan formular la propuesta de resolución, puede incorporar ésta al acuerdo de iniciación del mismo, de tal modo que se notifica al interesado simultáneamente que el procedimiento sancionador se ha iniciado y las sanciones que se proponen a la conducta por él realizada.
Este acuerdo y la propuesta de sanción que se le pretende imponer son notificados al presunto infractor en unidad de acto, pero éste puede alegar cuanto estime pertinente en el plazo de quince días a contar desde la notificación. Es decir, que en ningún caso se suprime la puesta de manifiesto del expediente ni se le niega al contribuyente el derecho a formular alegaciones.
En el caso de que el contribuyente no formule alegaciones, ni aporte nuevos documentos o elementos de prueba, se puede dictar la resolución del expediente de acuerdo con los términos que se contienen en la propuesta de resolución que emite el instructor.
En definitiva, lo que se quiere es abreviar el trámite de instrucción permitiendo al instructor dictar la propuesta de resolución del expediente desde el mismo momento en que se inicia éste, por entender que el tema está lo suficientemente claro como para no necesitar hacer ninguna actuación distinta de las que ya se han hecho en el expediente administrativo que ahora origina el sancionador.
Lo que está claro con este planteamiento es que los únicos datos, pruebas o...
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Solicita tu prueba- Real Decreto 1930/1998, de 11 de septiembre: reglamento del procedimiento sancionador
- Capítulo V. Procedimiento para la imposición de sanciones tributarias
- Artículo 25: Organos competentes para la imposición de sanciones pecuniarias por infracciones simples
- Artículo 26: Organos competentes para la imposición de sanciones pecuniarias por infracciones graves
- Artículo 27: Organos competentes para la imposición de sanciones no pecuniarias
- Artículo 28: Procedimiento separado
- Artículo 29: Iniciación
- Artículo 30: Representación
- Artículo 31: Instrucción
- Artículo 32: Estado de tramitación e identificación de los responsables de la misma
- Artículo 33: Audiencia de los interesados
- Artículo 34: Tramitación abreviada
- Artículo 35: Resolución
- Artículo 36: Plazo para resolver
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