Artículo 34º

AutorMdo. Encargado del Reg. Civil de Barcelona
Cargo del AutorFernando Alberdi Vecino

Artículo 34 *

Los asientos se extenderán sin dejar folios o espacios en blanco, ni usar otras abreviaturas o guarismos que los reglamentariamente permitidos. Serán nulas las adiciones, apostillas, interlineados, raspaduras, testados o enmiendas que no se salven al pie del asiento antes de firmarlo.

  1. CONCEPTO DE ASIENTO REGISTRAL

    En buena técnica registral, el término asiento debe venir referido a toda constatación que se efectúe por escrito de datos, hechos o circunstancias de contenido o interés registral. Esta constatación tanto puede hacerse en libros especiales como en hojas sueltas, y desde el punto de vista de su redacción puede consistir en una mera transcripción o copia literal de un documento, o en una redacción o descripción, a modo de acta, de un determinado acto jurídico realizado ante el Registrador, o bien, por último, en un extracto que recoja los datos sustanciales del título. Este último sistema, de la inscripción propiamente dicha, es el que ha sido adoptado por nuestro Ordenamiento registral (1), si bien complementado, a efectos de simplificar y facilitar la función, con una técnica de encasillado impreso, el menos en cuanto a las inscripciones principales.

  2. CLASES DE ASIENTOS

    Del conjunto del texto reglamentario cabe deducir varios tipos de asientos, que la doctrina registral suele clasificar desde diversos puntos de vista. Los de mayor interés son los siguientes:

    1. Por la relación entre el asiento y el título

      - Los ya dichos de asiento-transcripción, asiento-acta y asiento-inscripción.

    2. Por su referencia directa e inmediata a hechos de estado civil o a otras circunstancias de orden cautelar o preparatorio

      - Asientos propiamente dichos, y

      - Diligencias, que se refieren, más que a hechos de estado civil, al cumplimiento de ciertas formalidades, por ejemplo, las de apertura y cierre de libros, las que procede extender en los libros de personal y de oficina (arts. 112 y 115 R. R. C.) y en otros libros auxiliares, excepto el libro diario.

    3. Por su carácter autónomo o subordinado

      - Asientos principales, se caracterizan por su autonomía e independencia de cualquier otro. Tienen tal carácter los de nacimiento, matrimonio, defunción y primero que se practique con referencia a cada tutela o representación legal, así como la primera referencia del libro diario.

      - Asientos auxiliares, tienen tal carácter las diligencias y ciertas notas marginales.

    4. Por su estabilidad

      - Asientos con carácter de permanencia, en tanto no sean objeto de cancelación.

      - Asientos con carácter de provisionalidad, en el supuesto de que estén abocados a convertirse en inscripciones, o a su cancelación, en plazo más o menos largo, como ocurre con algunos tipos de anotaciones.

    5. Por su finalidad

      - Asientos con finalidad probatoria, en cuanto constituyen instrumentos de prueba privilegiados: las inscripciones y las anotaciones del artículo 96 de la L. R. C.

      - Asientos con finalidad meramente informativa, sin el alcance probatorio de los anteriores: las notas marginales y las anotaciones que se expresan en el artículo 38 de la L. R. C.

    6. Por su forma, alcance y contenido

      - Inscripciones. Es definida la inscripción por Peré Raluy como «aquel asiento sustantivo y estable por el que se da publicidad, con fuerza probatoria privilegiada, a la realización de un hecho de estado civil, o parificado a los de estado civil, o a la modificación de una inscripción precedente». Podemos destacar de este concepto las notas de sustantividad -en oposición al asiento de tipo auxiliar o meramente adjetivo-, de permanencia o estabilidad -en oposición a provisionalidad-, de eficacia probatoria privilegiada, en los términos de los artículos 2.° y 3.° de la L. R. C, y, por último, en cuanto a su contenido, el que necesariamente debe estar referida la inscripción a un hecho o acto jurídico referente al estado civil de las personas.

      Pueden ser: principales, las cuatro que abren folio registral en los libros de las cuatro Secciones, y marginales, en cuanto necesitan del soporte de un asiento principal.

      También pueden ser clasificadas, en cuanto a su eficacia en orden a la constitución de actos de estado civil, en inscripciones meramente declarativas, que constituyen la regla general, en cuanto la mayor parte de los hechos de estado civil, son hechos físicos que se producen al margen del Registro, y en inscripciones constitutivas. Sólo con carácter excepcional, tiene la inscripción registral civil este efecto, es decir, deviene en parte integrante del título de atribución (adquisición derivativa de nacionalidad y vecindad y en materia de cambio de nombre y apellidos).

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