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- Comentarios a la Constitución Española. Tomo XI - Articulos 143 a 158 de la Constitucion Española de 1978
Artículo: 149.1.6.ª
Autor | Carlos Lasarte Alvarez |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Civil |
Páginas | 203-208 |
Page 203
Dentro del larguísimo elenco de materias que los diversos números y apartados del artículo 149 reservan en exclusiva a la competencia estatal, a mi juicio, el número 6 del párrafo 1 que ahora toca comentar es uno de los que tienen mayor contenido. Frente a tantos extremos concretos y puntuales recogidos en el artículo 149, en el presente párrafo quedan sometidas a la competencia estatal las legislaciones de carácter mercantil, penal y procesal. Por consiguiente, indicándolo en términos académicos, en este párrafo se refunden una buena parte de las disciplinas objetivas que son objeto de estudio en nuestras Facultades de Derecho.
La legislación mercantil y la penal (y la penitenciaria) quedan reservadas en exclusiva a la competencia estatal sin paliativo de clase alguna; mientras que, por el contrario, la legislación procesal, siendo vocacionalmente estatal, no puede desconocer lo que el precepto denomina particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas. Esto es, siendo así que en el engarce competencial del Estado autonómico instaurado por nuestra Constitución, las Comunidades Autónomas pueden diversificar el ordenamiento jurídico, es una prolongación lógica de tal Page 204 presupuesto el atribuir a las mismas la regulación procesal correspondiente.
Sin duda alguna, y pese a la deficiencia de signos de puntuación que pudiera considerarse en el precepto, la precisión que se contiene in fine va referida exclusivamente al Derecho procesal. Basta para ello tener en cuenta simple y llanamente la contraposición o referencia que se hace al derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas.
Haciendo una valoración general del precepto antes de pasar al breve comentario de cada uno de los epítetos añadidos a la legislación, bastará con resaltar que el contenido del mismo es conforme con la historia 1-patria y con la lógica del sistema autonómico.
Por cuanto se refiere a la primera, resulta suficiente en este lugar recordar que tradicionalmente (hablando naturalmente en tiempos modernos) la materia mercantil, penal y procesal no ha conocido divergencias entre los territorios españoles, en contra de lo que ha sucedido respecto de la legislación civil, como a continuación veremos.
Por cuanto se refiere a la lógica del sistema, es pacífico entender que en forma alguna cabría pensar en regulaciones 1-penales diversas en las diferentes Comunidades Autónomas. Respecto de la legislación procesal, dado que la Administración de Justicia queda reservada exclusivamente al Estado, según...
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- Comentarios a la Constitución Española. Tomo XI - Articulos 143 a 158 de la Constitucion Española de 1978
- De las Comunidades Autónomas
- Artículo 143: La iniciativa del proceso autonómico
- Artículo 144: Intervención de las Cortes en el proceso autonómico
- Artículo 145: Convenios entre Comunidades Autónomas
- Artículo 146: La elaboración de los proyectos de estatuto de autonomía
- Artículo 147: Estatutos de autonomía su contenido y reforma
- Artículo 148: Competencias de las comunidades autónomas
- Artículo 149.1.2.ª, 6.ª, 8.ª y 9.ª: Materias reservadas a la competencia del Estado
- Artículo: 149.1.6.ª
- Artículo: 149.1.8.ª:
- Artículo: 149.1.9.ª
- Artículo: 149.1.1.ª, 4.ª, 5.ª, 7.ª, 10.ª a 32.ª, 2 y 3: Sstema de distribución de competencias
- Artículo 150: Leyes marco, leyes orgánicas de transferencia o delegación y leyes de armonización
- Artículo 151: Procedimiento de acceso a la autonomía plena
- Artículo 152: Estructura institucional de las Comunidades Autonomas
- Artículo 153: El control de la actividad de las Comunidades Autónomas por órganos del Estado
- Artículo 154: El delegado del Gobierno como órgano de coordinación y cooperación con las comunidades autónomas y de dirección de la administración periférica.
- Artículo 155: El control extraordinario de las Comunidades Autónomas
- Artículo 156: Autonomía financiera de las Comunidades Autónomas y coordinación con la hacienda estatal
- Artículo 157: Financiación de las Comunidades Autónomas
- Artículo 158: Mecanismos de redistribucion de las comunidades autonomas
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