Artículo: 149.1.6.ª

AutorCarlos Lasarte Alvarez
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil
Páginas203-208

Page 203

I Los tres sectores sistemáticos contemplados

Dentro del larguísimo elenco de materias que los diversos números y apartados del artículo 149 reservan en exclusiva a la competencia estatal, a mi juicio, el número 6 del párrafo 1 que ahora toca comentar es uno de los que tienen mayor contenido. Frente a tantos extremos concretos y puntuales recogidos en el artículo 149, en el presente párrafo quedan sometidas a la competencia estatal las legislaciones de carácter mercantil, penal y procesal. Por consiguiente, indicándolo en términos académicos, en este párrafo se refunden una buena parte de las disciplinas objetivas que son objeto de estudio en nuestras Facultades de Derecho.

La legislación mercantil y la penal (y la penitenciaria) quedan reservadas en exclusiva a la competencia estatal sin paliativo de clase alguna; mientras que, por el contrario, la legislación procesal, siendo vocacionalmente estatal, no puede desconocer lo que el precepto denomina particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas. Esto es, siendo así que en el engarce competencial del Estado autonómico instaurado por nuestra Constitución, las Comunidades Autónomas pueden diversificar el ordenamiento jurídico, es una prolongación lógica de tal Page 204 presupuesto el atribuir a las mismas la regulación procesal correspondiente.

Sin duda alguna, y pese a la deficiencia de signos de puntuación que pudiera considerarse en el precepto, la precisión que se contiene in fine va referida exclusivamente al Derecho procesal. Basta para ello tener en cuenta simple y llanamente la contraposición o referencia que se hace al derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas.

II Valoración general del precepto

Haciendo una valoración general del precepto antes de pasar al breve comentario de cada uno de los epítetos añadidos a la legislación, bastará con resaltar que el contenido del mismo es conforme con la historia 1-patria y con la lógica del sistema autonómico.

Por cuanto se refiere a la primera, resulta suficiente en este lugar recordar que tradicionalmente (hablando naturalmente en tiempos modernos) la materia mercantil, penal y procesal no ha conocido divergencias entre los territorios españoles, en contra de lo que ha sucedido respecto de la legislación civil, como a continuación veremos.

Por cuanto se refiere a la lógica del sistema, es pacífico entender que en forma alguna cabría pensar en regulaciones 1-penales diversas en las diferentes Comunidades Autónomas. Respecto de la legislación procesal, dado que la Administración de Justicia queda reservada exclusivamente al Estado, según...

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