Artículo 338

AutorJuan José Petrel Serrano
Cargo del AutorRegistrador de la propiedad. Notario. Abogado del Estado excedente
  1. LA PRUEBA DE LA NACIONALIDAD Y DE LA VECINDAD CIVIL MEDIANTE EXPEDIENTE GUBERNATIVO

    En el examen del artículo 96 de la L. R. C. se analiza el tema de la dificultad de la prueba de estos estados civiles, así como los supuestos en los que es de aplicación práctica la utilización de expediente gubernativo para su prueba y los requisitos que ha de reunir (vid. comentario de dicho artículo). En el comentario de este precepto reglamentario nos limitaremos exclusivamente al análisis de la afirmación de que puede referirse el expediente a determinada edad del sujeto y cómo debe interpretarse el que se exija probar que se realizó la adquisición y la posesión se estado, así como al que no existen obstáculos que surgen del Registro Civil.

  2. LA DECLARACIÓN DE QUE SE OSTENTABA DETERMINADO ESTADO CIVIL (DE NACIONALIDAD O VECINDAD) EN DETERMINADA EDAD DEL SUJETO

    La posibilidad de que el expediente se refiera a un momento pretérito resulta justificado, ya que, por regla general, los efectos que se han producido como consecuencia de ostentar un determinado estado civil se mantienen a pesar de los cambios posteriores.

    Con independencia de lo anterior, la frase de que el expediente pueda referirse a determinada edad del sujeto ha de ser interpretada en el sentido de que el expediente gubernativo lo que prueba es que se ha producido un hecho adquisitivo de la nacionalidad o de la vecindad en un momento determinado. Lo que se prueba es la adquisición. Entendemos que no ha de justificarse si se sigue o no conservando la nacionalidad o la vecindad que se adquirió (vid. infra). Por tanto, forzosamente, el expediente siempre ha de referirse a un determinado momento.

  3. REQUISITOS DE PRUEBA

    En el expediente ha de probarse:

    - La adquisición.

    - La posesión de estado.

    - La inexistencia de asientos que contradigan la declaración que se pretende.

    1. LA PRUEBA DE LA ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD O DE LA VECINDAD

      Nos remitimos al comentario del artículo 96 sobre los distintos casos de adquisición de la nacionalidad española que son susceptibles de probarse por expediente. Básicamente se trata (como se destaca en dicho artículo) de casos de adquisición originaria en los que no juega la presunción del artículo 68 de la L. R. C.

      Respecto de la vecindad civil, se tratará de supuestos de adquisición por el plazo de diez años de residencia (art. 14, 5, C. c).

    2. LA POSESIÓN DE ESTADO

      La referencia que se hace en este precepto no resulta del todo clara. Para la autorizada opinión...

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