Artículo 334

AutorSergio Amadeo Gadea
Páginas538-539

Page 538

1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cuatro años quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general:

  1. cace, pesque, adquiera, posea o destruya especies protegidas de fauna silvestre;

  2. trafique con ellas, sus partes o derivados de las mismas; o,

  3. realice actividades que impidan o dificulten su reproducción o migración.

La misma pena se impondrá a quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, destruya o altere gravemente su habitat.

  1. La pena se impondrá en su mitad superior si se trata de especies o subespecies catalogadas en peligro de extinción.

  2. Si los hechos se hubieran cometido por imprudencia grave, se impondrá una pena de prisión de tres meses a un año o multa de cuatro a ocho meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de tres meses a dos años.

El precepto castiga a quien cace o pesque especies amenazadas estableciendo el apartado segundo un subtipo agravado cuando se trata de especies en peligro de extinción. Así pues el legislador ha establecido una doble distinción; en todo caso se ha de tratar de una especia amenazada, de modo que quedan fuera por un lado las que se encuentran en peligro de extinción, porque en tal caso pasan a constituir el subtipo del art. 334, y por otro aquellas que aun recogidas en normas administrativas de protección de la flora y la fauna no están dentro del grupo de amenazadas, las que, desde el punto de vista penal, en su caso, forman parte del bien jurídico del art. 335. En su sentencia de 19 de mayo de 1999 el Tribunal Supremo ya realizó la delimitación de las especies respecto de las que el derecho penal ha de intervenir y cuáles no, a pesar de todas ellas se encuentren recogidas en la normativa administrativa y señala que el precepto penal sanciona al que cace especies amenazadas contraviniendo las Leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de fauna silvestre que son la ya citada Ley 4/1989 y el RD 439/1990 que la desarrolla y establece el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Además de la categoría de «interés especial», la Ley establece estas otras: a) en peligro de...

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