Artículo 33

AutorFERNANDO BADOSA COLL
Cargo del AutorProfesor Agregado de Derecho Civil
  1. LA OPONIBILIDAD DEL CRÉDITO DOTAL

El artículo 33 se refiere a una serie de requisitos que se pueden resumir en la oponibilidad del crédito dotal al crédito dei acreedor del marido. Dado que la opción dotal no es otra cosa que la traducción a nivel procesal de esta oponibilidad parece evidente que los " requisitos" del artículo 33 deben considerarse como elementos esenciales del supuesto de hecho generador de aquélla.

En su enumeración tripartita, la Compilación ha recogido fielmente la doctrina histórica, con la excepción de haber eliminado un cuarto requisito consistente en que la ejecución no se llevara a cabo por un crédito o créditos módicos1.

El primero de los requisitos se refiere a la justificación de la existencia del crédito dotal2, para la que se excluye como medio de prueba la confesión del marido3.

El segundo requisito es el que el crédito dotal sea preferente respecto del crédito del acreedor ejecutante, ya sea por razón de tiempo o de privilegio4.

Este requisito dio pie a la doctrina histórica catalana para plantearse si la mujer es preferente por su crédito dotal respecto de cualquier otro acreedor del marido, incluso anterior y dotado de hipoteca general sobre los bienes que el marido haya adquirido después de la constitución dotal5. Regla que hubiera comportado la admisión indiscriminada de toda opción, en base a una presunción de preferencia.

En este punto, CANCER y Fontanella mantuvieron posturas encontradas. Para el primero, la hipoteca dotal tácita, hacía al crédito dotal preferente sobre los demás acreedores, incluso titulares de créditos anteriores al matrimonio, excepto si gozaban de hipoteca especial. La regla de la preferencia era absoluta cuando los bienes -hubieran sido adquiridos con posterioridad al crédito dotal, cualquiera que fuera la clase de hipoteca del acreedor6.

Por el contrario, Fontanella mantuvo una postura contraría a esta presunción de preferencia, acerca de la cual afirma " non fuit unquam apud nos observatum" 7 8.

El tercer requisito es que la mujer no haya firmado la obligación del marido o haya consentido a ella con promesa de no contravenirla por razón de su dote y de otros derechos9. La doctrina exigía, además, que la firma de la mujer lo fuera precisamente por razón de la dote, no por otros fines10 vgr. por ser usufructuaria de los bienes del marido o tutora de los hijos comunes o por un caso muy frecuente en Cataluña: cuando la mujer vendía un bien dotal junto con el marido o éste era...

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