Artículo 33

AutorAntonio Cabanillas Sánchez
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil
  1. PREMORIENCIA Y COMORIENCIA. ANTECEDENTES

    El hecho de que una persona muera antes que otra (premoriencia) o simultáneamente (comoriencia) es decisivo en todos los casos en que la supervivencia es supuesto de la transmisión de derechos (1). El problema puede se resuelto de diversas maneras: 1) Que haya prueba de la supervivencia, en cuyo supuesto no se presenta ninguna dificultad; 2) Que haya prueba de la simultaneidad de los fallecimientos, en cuyo caso habrá que decidir si ha de haber o no transmisión de bienes, admitiendo una presunción de comoriencia o aplicando la regla de ser necesaria la supervivencia para la transmisión; 3) Resultar que se carece de prueba convincente o decisiva de uno y otro hecho, en cuyo caso la dificultad podría resolverse mediante la aplicación estricta de la carga de la prueba, o bien creando unas presunciones de premoriencia o comoriencia (2).

    En el Derecho romano clásico se aplicaron los principios imperantes en materia de prueba (actori incumbit probatio). De esta suerte, quien fundaba un derecho en la prioridad de la muerte de una persona respecto de otra, debía probar tal prioridad. Como consecuencia de ello, en la duda y a falta de prueba, no debía considerarse a ninguna de ellas como superviviente de la otra (D. 34, 5, 18). Esto no significa presumir las muertes ocurridas al mismo tiempo (comoriencia), sino simplemente una aplicación de los principios generales.

    En cambio, el Derecho justinianeo estableció un sistema de presunciones de premoriencia basadas principalmente en la edad y el sexo de quienes concurrían. Algunas disposiciones romanas consideran superviviente al hijo varón adulto, cuando muere con su madre, y a la madre cuando muere con un hijo impúber (D. 34, 5, 22 y 23). Este sistema fue acogido por las Partidas, que, siguiendo los precedentes romanos, establecían que si en un mismo accidente perecían marido y mujer, debía entenderse premuerta la mujer por ser más débil; que si en un mismo accidente perecían el padre o la madre y un hijo mayor de catorce años, se entenderían premuertos los primeros, mientras que si el hijo era menor de catorce años se le consideraba premuerto en atención a la escasa fortaleza de un niño (P. 7, 33, 12).

    En la época de las codificaciones, el Derecho prusiano y el austríaco abandonaron la presunción de premoriencia, mientras que el Código civil francés la acepta, estableciendo complicadas reglas: Si varias personas respectivamente llamadas a la sucesión, perecen en un mismo suceso, sin que se pueda determinar cuál ha muerto primero, la presunción de anterioridad y posterioridad de la muerte se determina según las circunstancias de hecho y a falta de ello en virtud de la edad y del sexo. Si los fallecidos tenían menos de quince años se presume que ha sobrevivido el de mayor edad. Si tenían más de quince años, pero menos de sesenta, se presume que ha sobrevivido el más joven. Si unos tenían menos de quince años y otros más de sesenta, se presume que sobrevivieron los primeros. Cuando hay diferencia de sexo entre personas con más de quince años y menos de sesenta, se presume que ha sobrevivido el varón, si hay igualdad de edad o si la diferencia que existe no excede de un año (arts. 720, 721 y 722). En nuestro Derecho, el Proyecto de Código civil de 1851 mantiene las presunciones de premoriencia en razón a la edad y el sexo, de acuerdo con el Código civil francés (3) con la variante de tomar en consideración los dieciocho años de edad; según el artículo 552, «entre las personas que no han cumplido dieciocho años, se presume haber sobrevivido la de mayor edad. De los dieciocho años en adelante, la presunción está por el más joven; sin embargo, concurriendo hembra y varón, se presume en este solo caso afavor del varón si la hembra no es más joven que él en dos años. Entre dos personas, la una mayor de setenta y cinco años, y la otra menor de doce, se presume que ésta murió la primera; y al contrario, si tenía más de doce, aunque no hubiera cumplido los dieciocho». Sin embargo, el Anteproyecto de Código civil de 1882-1888 cambia la orientación, de conformidad con el criterio del Anteproyecto de Código civil de Laurent (art. 742), el Código civil italiano de 1865 (art. 924) y el Código civil portugués de 1867 (art. 1.738) (4), disponiendo el artículo 660 que «si varias personas, respectivamente, llamadas a una sucesión, perecieran en un mismo desastre sin que se pueda probar cuál había muerto la primera, no se verificará entre ellas derecho de transmisión». Esta idea es acogida sustancialmente por el actual artículo 33, aunque con una mejor redacción (5).

    El...

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